SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1705/2013
Fecha: 10-Oct-2013
III.5. Otras consideraciones
De acuerdo a los antecedentes cursantes en obrados, consta que la presente acción fue presentada el 12 de abril de 2013, fijándose la audiencia para el 13 del mismo mes y año, a horas 10:00; sin embargo, al constatar que las partes no se encontraban presentes, dicha audiencia no se llevó adelante con el argumento que “…las formalidades no fueron cumplidas…” (sic), fijándose una nueva para el 15 de abril de 2013 a Hrs. 17:00, que también fue suspendida con el fundamento que: “…las formalidades no fueron cumplidas respecto a la autoridad accionada…” (sic), para el 16 del mismo mes y año; fecha en la que finalmente se desarrolló la audiencia.
De la breve relación efectuada, se evidencia que la Jueza de garantías no dio cumplimiento al trámite previsto en el art. 126 de la CPE, para esta acción de defensa, que tiene entre sus características a la inmediatez y la celeridad en la protección de los derechos que se encuentran dentro de su ámbito de protección, y en virtud de las cuales, se ha previsto que la audiencia debe ser fijada dentro de las veinticuatro horas de presentada la acción, y que la misma no puede ser suspendida en ningún caso.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.14.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica, alcances y ámbito de protección de la acción de libertad
- III.2. Protección de los derechos de la niñez y adolescencia en el nuevo orden constitucional
- y el acceso a una administración de justicia pronta, oportuna y con asistencia de personal especializado”
- III.3. Marco jurídico sobre la aprehensión a menores infractores y la medida de protección de acogimiento a los menores
- internado
- cuando sean absolutamente indispensables para la averiguación de la verdad, el desarrollo del proceso y la aplicación de la ley
- , la autoridad policial deberá comunicar esta situación al Fiscal mediante informe circunstanciado en el término de ocho horas y remitir inmediatamente al adolescente a un centro de detención preventiva
- serán trasladado ante el Fiscal de la Niñez y Adolescencia
- Éste debe ser puesto a disposición del Juez cautelar
- ante la aprehensión de un adolescente, éste debe ser remitido ante el Juez de la Niñez y Adolescencia, para que determine la libertad del recurrente o la aplicación de una medida cautelar.
- resolución judicial fundada
- III.4. El vivir bien
- III.5. Análisis del caso concreto
- no solicitar oportunamente
- III.5. Otras consideraciones
- y el acceso a una administración de justicia pronta, oportuna
- denegado
- 1º