SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1705/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1705/2013

Fecha: 10-Oct-2013

III.5.  Otras consideraciones

De acuerdo a los antecedentes cursantes en obrados, consta que la presente acción fue presentada el 12 de abril de 2013, fijándose la audiencia para el 13 del mismo mes y año, a horas 10:00; sin embargo, al constatar que las partes no se encontraban presentes, dicha audiencia no se llevó adelante con el argumento que “…las formalidades no fueron cumplidas…” (sic), fijándose una nueva para el 15 de abril de 2013 a Hrs. 17:00, que también fue suspendida con el fundamento que: “…las formalidades no fueron cumplidas respecto a la autoridad accionada…” (sic), para el 16 del mismo mes y año; fecha en la que finalmente se desarrolló la audiencia.

De la breve relación efectuada, se evidencia que la Jueza de garantías no dio cumplimiento al trámite previsto en el art. 126 de la CPE, para esta acción de defensa, que tiene entre sus características a la inmediatez y la celeridad en la protección de los derechos que se encuentran dentro de su ámbito de protección, y en virtud de las cuales, se ha previsto que la audiencia debe ser fijada dentro de las veinticuatro horas de presentada la acción, y que la misma no puede ser suspendida en ningún caso.