SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1705/2013
Fecha: 10-Oct-2013
II.1.
II.1. Cursa el informe de intervención policial preventiva, acción directa, de 10 de abril de 2013, suscrito por el efectivo policial Franklin Cazas Álvarez, de la Unidad Policial Radio Patrullas 110, detallando la naturaleza del hecho, como robo; los datos del denunciante, Roberto de Gumucio Peñafiel, y al aprehendido, menor de quince años de edad, AA. Se señala que el hecho denunciado ocurrió en el interior del edificio Santa Isabel, ubicado en la av. Arce 2529, zona San Jorge, donde Víctor Hugo Escobar Guzmán y Víctor Arce Azurduy sorprendieron al menor AA, quien estaba guardando algunos objetos de forma sospechosa en un vehículo de color guindo, y cuando el funcionario policial se apersonó al lugar, Roberto de Gumucio Peñafiel, le indicó que se perdieron varias cosas de su depósito y que las mismas estarían en el interior del referido vehículo; motivo por el que inmediatamente se condujo al menor a oficinas de la FELCC, que fue recibido por el investigador de servicio a horas 22:55. En la misma fecha, el Fiscal de Materia de turno dispuso se mantenga la condición de aprehendido hasta que se emita la resolución que corresponda (fs. 20); asimismo, consta el registro del lugar del hecho, con los mismos antecedentes descritos precedentemente (fs. 21); del mismo modo, corre el acta de precinto de un vehículo, color guindo, marca Toyota, con placa de circulación 181-YCN, tomándose fotografías del lugar (fs. 22).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.14.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica, alcances y ámbito de protección de la acción de libertad
- III.2. Protección de los derechos de la niñez y adolescencia en el nuevo orden constitucional
- y el acceso a una administración de justicia pronta, oportuna y con asistencia de personal especializado”
- III.3. Marco jurídico sobre la aprehensión a menores infractores y la medida de protección de acogimiento a los menores
- internado
- cuando sean absolutamente indispensables para la averiguación de la verdad, el desarrollo del proceso y la aplicación de la ley
- , la autoridad policial deberá comunicar esta situación al Fiscal mediante informe circunstanciado en el término de ocho horas y remitir inmediatamente al adolescente a un centro de detención preventiva
- serán trasladado ante el Fiscal de la Niñez y Adolescencia
- Éste debe ser puesto a disposición del Juez cautelar
- ante la aprehensión de un adolescente, éste debe ser remitido ante el Juez de la Niñez y Adolescencia, para que determine la libertad del recurrente o la aplicación de una medida cautelar.
- resolución judicial fundada
- III.4. El vivir bien
- III.5. Análisis del caso concreto
- no solicitar oportunamente
- III.5. Otras consideraciones
- y el acceso a una administración de justicia pronta, oportuna
- denegado
- 1º