SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1717/2013
Fecha: 10-Oct-2013
1)
Los accionantes a través de su abogado, se ratificaron en el tenor íntegro del memorial de la presente acción de defensa y ampliando manifestaron que: 1) El informe prestado por la autoridad demandada, se basa en algo que sucedió el 2010, año en el cual fueron despedidos los dirigentes sindicales del SEPCAM; sin embargo, lo que ahora se solicita, es la reincorporación de los que fueron despedidos en marzo de 2013; todos los antecedentes del referido año, así como el Decreto Departamental 02/2010, dejó de tener valor cuando fueron reincorporados nuevamente; 2) Los arts. 44 de la Ley 4827/2000 y 51.VI de la CPE, amparan el fuero sindical; sin embargo, los accionantes fueron despedidos sin previo proceso; además, la Ley 3613, dispuso que todos los trabajadores del servicio de caminos de Bolivia, fuesen reincorporados y restituidos a la Ley General del Trabajo, razón por la cual, se encuentran protegidos por la estabilidad laboral; 3) En el caso de autos, aún si ellos no hubiesen sido dirigentes sindicales, tampoco podían haber sido destituidos sin previo aviso y sin causa justificada de acuerdo a lo que establece el art. 16 de la LGT, por tanto al ser su despido ilegal, deben ser reincorporados porque siguieron el trámite administrativo establecido en el DS “495”, ante el inspector del trabajo; y, 4) Según lo señalado en una Sentencia Constitucional Plurinacional, emitida en marzo de 2013, dentro de una acción de amparo constitucional, interpuesta por Charles Mejía contra el SEPCAM, por sueldos devengados, se le concedió la tutela solicitada, al establecer que el “Decreto Prefectural” 02/2010, no puede desconocer lo previsto en la Ley 3613, que dispone que los trabajadores del SEPCAM fueron restituidos al Estatuto del Funcionario Público, ni tener una jerarquía superior; por lo que al no haber demostrado la parte demandada, que el despido se hubiese debido a una causal contenida en los arts. 16 de la LGT o 9 del Decreto Reglamentario, corresponde su inmediata reincorporación más el pago de sus salarios devengados.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención del Ministerio Público
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2. Principio de inmediatez del amparo constitucional
- III.3. Con relación al fuero sindical
- El fuero sindical es un derecho social que se ejerce por determinados trabajadores -obreros o empleados-, que tengan condición representativa sindical, con la finalidad de evitar sean despedidos o modificadas sus condiciones de trabajo sin justa causa
- garantizar la protección al trabajador o trabajadora que fueron elegidos como dirigentes sindicales, precautelando por su estabilidad laboral, en razón del cargo que ejercen en representación de sus compañeros
- ante la infracción de esas normas, el art. 5 de esa disposición legal, modificado por la Ley 3352, establece un procedimiento sumario a cargo del juez del trabajo para los casos en los que los empleadores destituyan a los dirigentes de un sindicato sin previo proceso, o que impidan el libre ejercicio de la actividad sindical
- III.4. Sobre la imposibilidad de ingresar al análisis de fondo por falta de legitimación pasiva
- III.5. Análisis del caso concreto
- notificada la última decisión administrativa o judicial
- Conminatoria de Reincorporación 039/13 J.D.T.E.P.S. BENI
- Wilder Olmos Vaca
- III.5.2. Con relación al despido injustificado sin previo proceso de desafuero sindical
- Cándido Uraruin Muiba y Walter Campos Alarcón
- Ángela Uraruin Muevo de Nazaro
- CONFIRMAR