SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1717/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1717/2013

Fecha: 10-Oct-2013

III.5.2. Con relación al despido injustificado sin previo proceso de desafuero sindical

Respecto a la denuncia efectuada por Cándido Uraruin Muiba y Walter Campos Alarcón, sobre el incumplimiento a la Conminatoria de reincorporación 039/2013 J.D.T.E.P.S. BENI, mediante la cual la Jefatura Departamental del Trabajo, Empleo y Previsión Social, ordenó a la autoridad demandada, la reincorporación a su fuente laboral, al haber sido objeto de despido injustificado sin previo proceso de fuero sindical; corresponde señalar, que si bien la indicada autoridad en su defensa, alega a través del informe escrito cursante de fs. 105 a 107 vta., que los accionantes, extinguieron su relación laboral al haber cobrado sus beneficios sociales; sin embargo, de antecedentes se advierte que el cobro de los derechos sociales aludidos, corresponde a otro período de trabajo, que no constituye ser el motivo de la presente acción de amparo constitucional; por cuanto el acto lesivo ahora demandado, corresponde a un nuevo período de trabajo que concluyó el 15 de febrero y 6 de marzo de 2013 (fs. 2 y 8), con un  despido sin causa legal justificada y vulnerando el fuero sindical de los accionantes, ya que la entidad empleadora no presentó prueba alguna que demuestre haber sometido a los referidos trabajadores a un proceso laboral en los alcances de la Ley 3352, al encontrarse éstos amparados por el fuero sindical, reconocido por la RM 635/12, que amplió su mandato como dirigentes sindicales del SEPCAM, del 19 de junio de 2012 al 18 de junio de 2013 (fs. 13 a 15); razón por la cual, no podían ser despedidos unilateralmente por el empleador, hasta después de un año de concluida su gestión, es decir hasta el 18 de junio de 2014.