SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1717/2013
Fecha: 10-Oct-2013
III.5.2. Con relación al despido injustificado sin previo proceso de desafuero sindical
Respecto a la denuncia efectuada por Cándido Uraruin Muiba y Walter Campos Alarcón, sobre el incumplimiento a la Conminatoria de reincorporación 039/2013 J.D.T.E.P.S. BENI, mediante la cual la Jefatura Departamental del Trabajo, Empleo y Previsión Social, ordenó a la autoridad demandada, la reincorporación a su fuente laboral, al haber sido objeto de despido injustificado sin previo proceso de fuero sindical; corresponde señalar, que si bien la indicada autoridad en su defensa, alega a través del informe escrito cursante de fs. 105 a 107 vta., que los accionantes, extinguieron su relación laboral al haber cobrado sus beneficios sociales; sin embargo, de antecedentes se advierte que el cobro de los derechos sociales aludidos, corresponde a otro período de trabajo, que no constituye ser el motivo de la presente acción de amparo constitucional; por cuanto el acto lesivo ahora demandado, corresponde a un nuevo período de trabajo que concluyó el 15 de febrero y 6 de marzo de 2013 (fs. 2 y 8), con un despido sin causa legal justificada y vulnerando el fuero sindical de los accionantes, ya que la entidad empleadora no presentó prueba alguna que demuestre haber sometido a los referidos trabajadores a un proceso laboral en los alcances de la Ley 3352, al encontrarse éstos amparados por el fuero sindical, reconocido por la RM 635/12, que amplió su mandato como dirigentes sindicales del SEPCAM, del 19 de junio de 2012 al 18 de junio de 2013 (fs. 13 a 15); razón por la cual, no podían ser despedidos unilateralmente por el empleador, hasta después de un año de concluida su gestión, es decir hasta el 18 de junio de 2014.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención del Ministerio Público
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2. Principio de inmediatez del amparo constitucional
- III.3. Con relación al fuero sindical
- El fuero sindical es un derecho social que se ejerce por determinados trabajadores -obreros o empleados-, que tengan condición representativa sindical, con la finalidad de evitar sean despedidos o modificadas sus condiciones de trabajo sin justa causa
- garantizar la protección al trabajador o trabajadora que fueron elegidos como dirigentes sindicales, precautelando por su estabilidad laboral, en razón del cargo que ejercen en representación de sus compañeros
- ante la infracción de esas normas, el art. 5 de esa disposición legal, modificado por la Ley 3352, establece un procedimiento sumario a cargo del juez del trabajo para los casos en los que los empleadores destituyan a los dirigentes de un sindicato sin previo proceso, o que impidan el libre ejercicio de la actividad sindical
- III.4. Sobre la imposibilidad de ingresar al análisis de fondo por falta de legitimación pasiva
- III.5. Análisis del caso concreto
- notificada la última decisión administrativa o judicial
- Conminatoria de Reincorporación 039/13 J.D.T.E.P.S. BENI
- Wilder Olmos Vaca
- III.5.2. Con relación al despido injustificado sin previo proceso de desafuero sindical
- Cándido Uraruin Muiba y Walter Campos Alarcón
- Ángela Uraruin Muevo de Nazaro
- CONFIRMAR