SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1717/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1717/2013

Fecha: 10-Oct-2013

III.4.  Sobre la imposibilidad de ingresar al análisis de fondo por falta de legitimación pasiva

La jurisprudencia constitucional, con relación a la legitimación pasiva en la acción de amparo constitucional ha establecido a través de sus reiterados pronunciamientos, como el desarrollado en la SC 0264/2004-R de 27 de febrero, que es “…la calidad que se adquiere por la coincidencia que se da entre la autoridad que presuntamente causó la violación a los derechos y aquella contra quien se dirige la acción…”. En ese mismo sentido, la SC 0158/2002-R de 27 de febrero, determinó que legitimación pasiva es: “la capacidad jurídica otorgada al funcionario público o persona particular para ser recurrido en impugnación de su acto, decisión u omisión que lesiona los derechos o garantías Constitucional es de una persona”. Del contexto señalado, se concluye que, la acción de amparo constitucional, necesariamente debe estar dirigida contra quien ejecutó el acto ilegal o la omisión indebida que haya ocasionado la vulneración de los derechos fundamentales.

En ese sentido, la SC 1197/2005-R de 29 de septiembre, ha establecido que para la procedencia de la acción de amparo constitucional, es preciso que los actos que vulneren los derechos de los accionantes, hayan sido cometidos por la autoridad demandada, estableciendo que: “…conviene recordar que una condición esencial del recurso de amparo constitucional, es que los actos que restrinjan, supriman o amenacen suprimir o restringir derechos fundamentales de las personas hubiesen sido cometidos por la autoridad o persona particular recurrida, pues lo contrario impediría conocer el fondo del asunto planteado por falta de legitimación pasiva”.

Por lo expuesto, para que sea viable el amparo constitucional, respecto a la legitimación pasiva: “es ineludible que el recurso sea dirigido contra el sujeto que cometió el acto ilegal o la omisión indebida, es decir el agraviante” (SSCC 0325/2001-R, 0863/2001-R, 1445/2002-R, 0455/2003-R, 0794/2003-R, 0947/2004-R y 0088/2005-R, entre otras), ya que de no ocurrir esta situación el amparo resulta improcedente.