SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1717/2013
Fecha: 10-Oct-2013
Cándido Uraruin Muiba y Walter Campos Alarcón
Consiguientemente, la autoridad demandada, al disponer unilateralmente la desvinculación de los trabajadores Cándido Uraruin Muiba y Walter Campos Alarcón, sin haberles seguido previamente un proceso de desafuero sindical ante la judicatura laboral, vulneró el derecho al fuero sindical, amparado por el art. 51.VI de la CPE, que reconoce en favor de los dirigentes sindicales la inamovilidad laboral hasta después de un año de concluida su gestión, transgresión que conlleva a la vulneración de los otros derechos invocados por los accionantes, garantía constitucional que conforme lo expuesto en el Fundamento Jurídico III.3 del presente fallo, se encuentra prescrita en el art. 1 del Decreto Ley 38, elevado a rango de Ley y modificado por Ley 3352, estableciendo que los obreros y empleados elegidos para desempeñar los cargos directivos de un sindicato, no podrán ser destituidos sin previo proceso; tampoco ser transferidos de un empleo a otro ni aun de una sección a otra, dentro de una misma empresa, sin su libre consentimiento; por lo que al haber la autoridad demandada infringido las referidas normas laborales a través de los cuales los trabajadores gozaban de protección constitucional, hacen viable la tutela constitucional a través de la presente acción de defensa en favor de ambos.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención del Ministerio Público
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2. Principio de inmediatez del amparo constitucional
- III.3. Con relación al fuero sindical
- El fuero sindical es un derecho social que se ejerce por determinados trabajadores -obreros o empleados-, que tengan condición representativa sindical, con la finalidad de evitar sean despedidos o modificadas sus condiciones de trabajo sin justa causa
- garantizar la protección al trabajador o trabajadora que fueron elegidos como dirigentes sindicales, precautelando por su estabilidad laboral, en razón del cargo que ejercen en representación de sus compañeros
- ante la infracción de esas normas, el art. 5 de esa disposición legal, modificado por la Ley 3352, establece un procedimiento sumario a cargo del juez del trabajo para los casos en los que los empleadores destituyan a los dirigentes de un sindicato sin previo proceso, o que impidan el libre ejercicio de la actividad sindical
- III.4. Sobre la imposibilidad de ingresar al análisis de fondo por falta de legitimación pasiva
- III.5. Análisis del caso concreto
- notificada la última decisión administrativa o judicial
- Conminatoria de Reincorporación 039/13 J.D.T.E.P.S. BENI
- Wilder Olmos Vaca
- III.5.2. Con relación al despido injustificado sin previo proceso de desafuero sindical
- Cándido Uraruin Muiba y Walter Campos Alarcón
- Ángela Uraruin Muevo de Nazaro
- CONFIRMAR