SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1717/2013
Fecha: 10-Oct-2013
Wilder Olmos Vaca
Por otra parte, respecto a la RA JDTEPS-BENI 012/12, por la cual el Jefe Departamental del Trabajo, ratificó la reincorporación de Wilder Olmos Vaca a su fuente laboral; se tiene que, no obstante que con la referida determinación administrativa, el Gobierno Autónomo Departamental de Beni, fue notificado el mismo día de su emisión (27 de agosto de 2012) (fs. 7 y vta.), el mencionado trabajador, recién interpuso la presente acción de amparo constitucional después de ocho meses y 20 días, de notificada la misma; incumpliéndose el plazo de los seis meses previstos por el art. 129. II. de la CPE, en tal sentido, al no haberse cumplido con el principio de inmediatez, corresponde a este Tribunal denegar la tutela solicitada sin analizar el fondo la problemática planteada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención del Ministerio Público
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2. Principio de inmediatez del amparo constitucional
- III.3. Con relación al fuero sindical
- El fuero sindical es un derecho social que se ejerce por determinados trabajadores -obreros o empleados-, que tengan condición representativa sindical, con la finalidad de evitar sean despedidos o modificadas sus condiciones de trabajo sin justa causa
- garantizar la protección al trabajador o trabajadora que fueron elegidos como dirigentes sindicales, precautelando por su estabilidad laboral, en razón del cargo que ejercen en representación de sus compañeros
- ante la infracción de esas normas, el art. 5 de esa disposición legal, modificado por la Ley 3352, establece un procedimiento sumario a cargo del juez del trabajo para los casos en los que los empleadores destituyan a los dirigentes de un sindicato sin previo proceso, o que impidan el libre ejercicio de la actividad sindical
- III.4. Sobre la imposibilidad de ingresar al análisis de fondo por falta de legitimación pasiva
- III.5. Análisis del caso concreto
- notificada la última decisión administrativa o judicial
- Conminatoria de Reincorporación 039/13 J.D.T.E.P.S. BENI
- Wilder Olmos Vaca
- III.5.2. Con relación al despido injustificado sin previo proceso de desafuero sindical
- Cándido Uraruin Muiba y Walter Campos Alarcón
- Ángela Uraruin Muevo de Nazaro
- CONFIRMAR