SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1717/2013
Fecha: 10-Oct-2013
Ángela Uraruin Muevo de Nazaro
Con relación a Ángela Uraruin Muevo de Nazaro, del memorándum de agradecimiento de servicios 171/2013, cursante a fs. 9 de obrados, se evidencia que la misma fue suscrita por Martha Inés Bravo Balcázar, Secretaria Departamental de Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Agropecuario del Gobierno Autónomo Departamental de Beni; sin embargo, la referida autoridad, no fue demandada en la presente acción tutelar, lo que inviabiliza analizar la problemática en relación a ésta trabajadora por falta de legitimación pasiva, la misma que es entendida de acuerdo a la jurisprudencia constitucional glosada en el Fundamento Jurídico III.3 del presente fallo, como “la calidad que se adquiere por la coincidencia que se da entre la autoridad que presuntamente causó la violación a los derechos y aquella contra quien se dirige la acción”, por lo que corresponde denegar la tutela solicitada sin ingresar a la problemática planteada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención del Ministerio Público
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2. Principio de inmediatez del amparo constitucional
- III.3. Con relación al fuero sindical
- El fuero sindical es un derecho social que se ejerce por determinados trabajadores -obreros o empleados-, que tengan condición representativa sindical, con la finalidad de evitar sean despedidos o modificadas sus condiciones de trabajo sin justa causa
- garantizar la protección al trabajador o trabajadora que fueron elegidos como dirigentes sindicales, precautelando por su estabilidad laboral, en razón del cargo que ejercen en representación de sus compañeros
- ante la infracción de esas normas, el art. 5 de esa disposición legal, modificado por la Ley 3352, establece un procedimiento sumario a cargo del juez del trabajo para los casos en los que los empleadores destituyan a los dirigentes de un sindicato sin previo proceso, o que impidan el libre ejercicio de la actividad sindical
- III.4. Sobre la imposibilidad de ingresar al análisis de fondo por falta de legitimación pasiva
- III.5. Análisis del caso concreto
- notificada la última decisión administrativa o judicial
- Conminatoria de Reincorporación 039/13 J.D.T.E.P.S. BENI
- Wilder Olmos Vaca
- III.5.2. Con relación al despido injustificado sin previo proceso de desafuero sindical
- Cándido Uraruin Muiba y Walter Campos Alarcón
- Ángela Uraruin Muevo de Nazaro
- CONFIRMAR