SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1717/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1717/2013

Fecha: 10-Oct-2013

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Por disposición de la Ley 3613 de 12 de mayo de 2007, todos los trabajadores asalariados del Servicio Departamental de Caminos de Beni (SEPCAM), ahora Dirección de Desarrollo Vial y Obras Públicas, dependiente del Gobierno Autónomo de dicho departamento, fueron restituidos al Régimen laboral de la Ley General del Trabajo, hecho que les permitió constituir un Sindicato, de cuyo directorio forman parte, siendo reconocidos como miembros del mismo, por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, mediante Resoluciones Ministeriales (RR.MM.) 635/12 de 24 de agosto del 2012 y 634/10 de 18 de agosto de 2010.

Pese a tener la condición de dirigentes sindicales y gozar del fuero sindical reconocido y garantizado por los arts. 51.VI de la Constitución Política del Estado (CPE), 1 y 2 del Decreto Ley 38 de 7 de febrero de 1944, fueron despedidos de sus fuentes de trabajo de manera injustificada e ilegal, sin previo proceso de desafuero sindical por el “Director” de Desarrollo Vial -autoridad ahora demandada-, sin considerar que mediante Ley 3352 de 21 de febrero de 2006, el prenombrado Decreto fue elevado a rango de ley, estableciendo textualmente en los citados artículos que: “Los obreros o empleados elegidos para desempeñar los cargos directivos de un sindicato, no podrán ser destituidos sin previo proceso (…) En caso que el empleador estime necesario su traslado o su destitución, éste se hará como consecuencia de un proceso que se instaurará ante el Juez de trabajo de la jurisdicción correspondiente ante el cual se probará la comisión de delitos o faltas contempladas en las leyes de trabajo como causales de despido” (sic). Normativa legal por la que consideran que sólo podían ser despedidos de sus fuentes de trabajo previo proceso de desafuero sindical y por sentencia ejecutoriada que demuestre su culpabilidad por la comisión de delitos o faltas contempladas en la Ley General del Trabajo.

Refieren, que luego de haber sido notificados con la ruptura de la relación laboral, recurrieron ante el Jefe Departamental de Trabajo de Beni, quien pese a establecer que el Gobierno Autónomo Departamental, no tenía competencia para cambiar el régimen laboral de los trabajadores, tampoco podía el Decreto Departamental 02/2010 de 30 de junio, abrogar la Ley 3613, que dispone la restitución de los trabajadores de los servicios departamentales de caminos al régimen laboral de la Ley General del Trabajo y emitir las Conminatorias de reincorporación “10/12, 012/12 y 039/13 J.D.T.E.P.S. Beni”, otorgando a la autoridad demandada, el plazo de tres días para que proceda a reincorporarlos, hasta la fecha de interposición de la presente acción de amparo constitucional, éste no las cumplió.

Finalmente, manifiestan que la Conminatoria de reincorporación 039/13 JDTEPS Beni de 24 de abril de 2013, emitida por Tyrone Tordoya Bejarano, Jefe Departamental de Trabajo a.i. de Beni, al no haber sido impugnada por la parte empleadora mediante los recursos que la Ley establece, se encuentra ejecutoriada.