SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1717/2013
Fecha: 10-Oct-2013
concedió
La Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 018/2013 de 5 de junio, cursante de fs. 110 a 114, concedió en parte la tutela solicitada, sólo en favor de Walter Campos Alarcón y Cándido Uraruin Muiba, disponiendo la restitución inmediata a sus mismas fuentes laborales o funciones; además del pago de todos sus sueldos devengados desde su destitución hasta la fecha de su reincorporación efectiva; asimismo, denegó la tutela impetrada por Wilder Olmos Vaca, por ser extemporánea y de Ángela Uraruin Muevo de Nazaro, por no haber agotado la vía administrativa; sin imposición de costas, por ser institución pública del Estado y ser excusable. Basando su fallo en los siguientes fundamentos: a) Con relación a Walter Campos Alarcón y Cándido Uraruin Muiba, al haber agotado éstos la vía administrativa de conformidad al DS 28699 modificado por el DS 0495, luego de su despido realizado en marzo de 2013, corresponde la procedencia de la acción de amparo constitucional, debido a que después de la liquidación del SEPCAM-BENI, éstos continuaron trabajando en el Gobierno Autónomo Departamental del Beni, dependiente de la Dirección de Desarrollo Vial y Obras Públicas; b) Respecto a Wilder Olmos Vaca, si bien existe la Resolución Administrativa (RA) 010/2012 de 31 de julio y la ratificación de reincorporación de 27 de agosto del mismo año, emita por el Jefe Departamental de Trabajo, conminando al Gobernador del Departamento a su inmediata reincorporación, al haber trascurrido hasta la fecha de interposición de la presente acción de defensa más de seis meses, originó la improcedencia de la misma, conforme al art. 129.II de la CPE, al presentarla extemporáneamente; c) Con relación a Ángela Uraruin Muevo de Nazaro, se establece que el memorándum de agradecimiento de servicios 171/2013 de 7 de marzo, fue emitido por Martha Inés Bravo Balcázar, Secretaria Departamental de Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Agropecuario y la citación con la Conminatoria de reincorporación 039/2013, de la Jefatura Departamental de Trabajo, fue dirigida a Mauricio Calvo Rioja, Secretario Departamental de Desarrollo Vial y Obras Públicas, evidenciándose que la accionante, no agotó la vía administrativa debido a que no se citó a la persona que la hubiera despedido o emitido el memorándum; al no haberse abierto la viabilidad de la acción de amparo, puede hacerlo posteriormente, previo cumplimiento estricto de la vía administrativa; d) Por lo que no corresponde al Tribunal de garantías, pronunciarse sobre si el despido fue o no legal, por ser atribución y competencia de otra jurisdicción que dirima dicha controversia; y, e) La autoridad demandada, al no cumplir con la conminatoria de reincorporación dispuesta por la Jefatura Departamental de Trabajo, pese a su legal notificación, persistiendo en el despido de Walter Campos Alarcón y Cándido Uraruin Muiba, vulneró el mandato de protección contenido en el art. 49.III de la CPE, así como las leyes y sentencias constitucionales que establecen la inamovilidad del trabajador de su fuente laboral.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención del Ministerio Público
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2. Principio de inmediatez del amparo constitucional
- III.3. Con relación al fuero sindical
- El fuero sindical es un derecho social que se ejerce por determinados trabajadores -obreros o empleados-, que tengan condición representativa sindical, con la finalidad de evitar sean despedidos o modificadas sus condiciones de trabajo sin justa causa
- garantizar la protección al trabajador o trabajadora que fueron elegidos como dirigentes sindicales, precautelando por su estabilidad laboral, en razón del cargo que ejercen en representación de sus compañeros
- ante la infracción de esas normas, el art. 5 de esa disposición legal, modificado por la Ley 3352, establece un procedimiento sumario a cargo del juez del trabajo para los casos en los que los empleadores destituyan a los dirigentes de un sindicato sin previo proceso, o que impidan el libre ejercicio de la actividad sindical
- III.4. Sobre la imposibilidad de ingresar al análisis de fondo por falta de legitimación pasiva
- III.5. Análisis del caso concreto
- notificada la última decisión administrativa o judicial
- Conminatoria de Reincorporación 039/13 J.D.T.E.P.S. BENI
- Wilder Olmos Vaca
- III.5.2. Con relación al despido injustificado sin previo proceso de desafuero sindical
- Cándido Uraruin Muiba y Walter Campos Alarcón
- Ángela Uraruin Muevo de Nazaro
- CONFIRMAR