SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1717/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1717/2013

Fecha: 10-Oct-2013

notificada la última decisión administrativa o judicial

Previamente a ingresar al análisis de fondo de la problemática en revisión, trasuntada en el incumplimiento de las Conminatorias de Reincorporación “10/12, 012/12 y 039/13 J.D.T.E.P.S. Beni”, por parte del Secretario Departamental de Desarrollo Vial y Obras Públicas de la autoridad demandada, corresponde establecer si la presente acción de defensa, fue interpuesta cumpliendo el principio de inmediatez, previsto en el art. 129.II de la CPE, que señala: “La Acción de Amparo Constitucional podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa o judicial”. Al efecto tomando en cuenta que en el caso de autos, existen diferentes conminatorias de reincorporación, corresponde realizar un análisis separado de las mismas; a efecto de establecer si los accionantes interpusieron su acción de amparo constitucional dentro del plazo de caducidad señalado para el efecto.