SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1717/2013
Fecha: 10-Oct-2013
II.8.
II.8. Cursa Conminatoria de reincorporación 039/2013 JDTEPS BENI, de 24 de abril, emitida por el Jefe Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social a.i., ante la denuncia de retiro injustificado de trabajadores que gozaban del fuero sindical, conminando al demandado Secretario Departamental de Desarrollo Vial y Obras Públicas a reincorporar a su fuente laboral a los trabajadores Cándido Uraruin Muiba, Walter Campos Alarcón y Ángela Uraruin Muevo de Nazaro, pertenecientes al SEPCAM Beni, que en el plazo máximo de tres días hábiles desde su legal notificación, más la cancelación de todos sus salarios devengados que les corresponda y demás derechos laborales actualizados al día de su reincorporación. Conminatoria con la que fue notificada la citada autoridad el 24 de abril de 2013 a horas 10:50 (fs. 2 a 3).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención del Ministerio Público
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2. Principio de inmediatez del amparo constitucional
- III.3. Con relación al fuero sindical
- El fuero sindical es un derecho social que se ejerce por determinados trabajadores -obreros o empleados-, que tengan condición representativa sindical, con la finalidad de evitar sean despedidos o modificadas sus condiciones de trabajo sin justa causa
- garantizar la protección al trabajador o trabajadora que fueron elegidos como dirigentes sindicales, precautelando por su estabilidad laboral, en razón del cargo que ejercen en representación de sus compañeros
- ante la infracción de esas normas, el art. 5 de esa disposición legal, modificado por la Ley 3352, establece un procedimiento sumario a cargo del juez del trabajo para los casos en los que los empleadores destituyan a los dirigentes de un sindicato sin previo proceso, o que impidan el libre ejercicio de la actividad sindical
- III.4. Sobre la imposibilidad de ingresar al análisis de fondo por falta de legitimación pasiva
- III.5. Análisis del caso concreto
- notificada la última decisión administrativa o judicial
- Conminatoria de Reincorporación 039/13 J.D.T.E.P.S. BENI
- Wilder Olmos Vaca
- III.5.2. Con relación al despido injustificado sin previo proceso de desafuero sindical
- Cándido Uraruin Muiba y Walter Campos Alarcón
- Ángela Uraruin Muevo de Nazaro
- CONFIRMAR