SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1717/2013
Fecha: 10-Oct-2013
Conminatoria de Reincorporación 039/13 J.D.T.E.P.S. BENI
En ese sentido, con relación a la Conminatoria de Reincorporación 039/13 J.D.T.E.P.S. BENI, emitida en favor de Walter Campos Alarcón, Cándido Uraruin Muiba, Ángela Uraruin Muevo de Nazaro, se tiene que con dicha determinación Mauricio Calvo Rioja, Secretario Departamental de Desarrollo Vial y Obras Públicas del Gobierno Autónomo del departamento de Beni -ahora demandado- fue notificado el 24 de abril de 2013; por lo que en aplicación del principio de inmediatez que rige esta acción tutelar, desarrollado en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, el plazo de caducidad previsto en el art. 129 de la CPE, debe ser computado desde la notificación con la última actuación administrativa; que de acuerdo a los antecedentes corresponde a la notificación con dicha conminatoria, efectuada a la autoridad demandada; fecha desde la cual, se evidencia que hasta la interposición de la presente acción de defensa (20 de mayo de 2013) transcurrieron 26 días; consiguientemente, la acción interpuesta, se encuentra dentro del plazo de los seis meses establecidos en el art. 129 de la CPE.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención del Ministerio Público
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2. Principio de inmediatez del amparo constitucional
- III.3. Con relación al fuero sindical
- El fuero sindical es un derecho social que se ejerce por determinados trabajadores -obreros o empleados-, que tengan condición representativa sindical, con la finalidad de evitar sean despedidos o modificadas sus condiciones de trabajo sin justa causa
- garantizar la protección al trabajador o trabajadora que fueron elegidos como dirigentes sindicales, precautelando por su estabilidad laboral, en razón del cargo que ejercen en representación de sus compañeros
- ante la infracción de esas normas, el art. 5 de esa disposición legal, modificado por la Ley 3352, establece un procedimiento sumario a cargo del juez del trabajo para los casos en los que los empleadores destituyan a los dirigentes de un sindicato sin previo proceso, o que impidan el libre ejercicio de la actividad sindical
- III.4. Sobre la imposibilidad de ingresar al análisis de fondo por falta de legitimación pasiva
- III.5. Análisis del caso concreto
- notificada la última decisión administrativa o judicial
- Conminatoria de Reincorporación 039/13 J.D.T.E.P.S. BENI
- Wilder Olmos Vaca
- III.5.2. Con relación al despido injustificado sin previo proceso de desafuero sindical
- Cándido Uraruin Muiba y Walter Campos Alarcón
- Ángela Uraruin Muevo de Nazaro
- CONFIRMAR