SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1717/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1717/2013

Fecha: 10-Oct-2013

Conminatoria de Reincorporación 039/13 J.D.T.E.P.S. BENI

En ese sentido, con relación a la Conminatoria de Reincorporación 039/13 J.D.T.E.P.S. BENI, emitida en favor de Walter Campos Alarcón, Cándido Uraruin Muiba, Ángela Uraruin Muevo de Nazaro, se tiene que con dicha determinación Mauricio Calvo Rioja, Secretario Departamental de Desarrollo Vial y Obras Públicas del Gobierno Autónomo del departamento de Beni -ahora demandado- fue notificado el 24 de abril de 2013; por lo que en aplicación del principio de inmediatez que rige esta acción tutelar, desarrollado en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, el plazo de caducidad previsto en el art. 129 de la CPE, debe ser computado desde la notificación con la última actuación administrativa; que de acuerdo a los antecedentes corresponde a la notificación con dicha conminatoria, efectuada a la autoridad demandada; fecha desde la cual, se evidencia que hasta la interposición de la presente acción de defensa (20 de mayo de 2013) transcurrieron 26 días; consiguientemente, la acción interpuesta, se encuentra dentro del plazo de los seis meses establecidos en el art. 129 de la CPE.