SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1754/2013
Fecha: 21-Oct-2013
1)
El abogado de los demandados, en audiencia señaló que: 1) Sus defendidos no son asentados sino poseedores; 2) El folio real 6.01.1.35.0000690, tiene varios asientos y según la jurisprudencia constitucional, el derecho a la propiedad como bien jurídico tutelado para ser considerado en el amparo constitucional no debe ser cuestionable; 3) Presentó certificación de 6 de noviembre de 2012, emitida por Derechos Reales (DD.RR.) a petición de Francisco Vilca Castrillo, en el que se acredita el derecho propietario de Andrés Higueras y Marcelina Estrada de Higueras con matrícula 6.01.1.35.0000690, asiento 1 de 8 de marzo de 1966, con una superficie de cero, lo que implica de una manera apócrifa que se ha obtenido la inserción de datos de superficie de 2061 m2 con 46 cm, de acuerdo al art. 1562 del Código Civil (CC); 4) Menciona la escritura pública de 11 de febrero de 1965, en la que se acredita la adquisición de un derecho propietario mediante la compraventa a Carlos Wagner y Paola Tejerina, estableciendo en la cláusula cuarta que se divide la superficie en cuatro partes iguales, la primera, para Andrés Higuera y esposa, la que sigue para Teófilo Vilca, la siguiente para Francisco Cruz y esposa y la última, para Teófilo Vilca (padre de “Marcelina”, Dámaso, Francisco y Tomás Vilca Castrillo y abuelo de “Giovana” e Hilda Guerrero Vilca) y Andrés Vilca y esposa; 5) El folio real no es el documento para acreditar propiedad, ya que la accionante no presentó el título, sino más bien un certificado y que, para cualquier acción debe presentarse el título de dominio o adquisición; 6) Presenta certificado de propiedad de Teófilo Vilca, sobre la vigencia de tales partidas indicando que el derecho de propiedad está controvertido; 7) No existe una certificación de la “Dirección de Ingresos”, que certifique el pago de impuestos a la propiedad de inmuebles; y, 8) Observa la falta de legalización de los recortes de periódico presentados por la parte accionante, por lo que correspondería se dicte resolución declarando improcedente la acción de amparo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- Fragmento 18
- III.3. Sobre las medidas de hecho
- La carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica,
- cuando se atribuya a los demandados haber incurrido en vías de hecho y exista aceptación de los hechos denunciados por parte de estos, o los mismos no los desvirtúen en forma debida, tendrá que concederse la tutela
- derecho a la propiedad
- derecho a la seguridad personal
- III.5. Análisis d
- CONFIRMAR en todo