Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1754/2013
Fecha: 21-Oct-2013
II.3.
II.3. El periódico “el Nacional”, publicó el 18 de octubre de 2012, que a consecuencia del primer desalojo por orden judicial del Tribunal de garantías de un asentamiento en una fracción de la zona de Aranjuez colindante con la propiedad de Josefa Wagner y Andrés Higueras, los asentados pusieron resistencia y agredieron a la fuerza pública, resultando aprehendida “Marcela” Vilca Castrillo (fs. 24).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- Fragmento 18
- III.3. Sobre las medidas de hecho
- La carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica,
- cuando se atribuya a los demandados haber incurrido en vías de hecho y exista aceptación de los hechos denunciados por parte de estos, o los mismos no los desvirtúen en forma debida, tendrá que concederse la tutela
- derecho a la propiedad
- derecho a la seguridad personal
- III.5. Análisis d
- CONFIRMAR en todo