SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1754/2013
Fecha: 21-Oct-2013
II.2.
II.2. A fs. 6 y vta., cursa folio real con matrícula de descripción de inmueble 6.01.1.35.0000690, correspondiente al lote de terreno de pedazo aislado sobre camino - zona Aranjuez designado como “La Toma”, con las siguientes colindancias: Al norte con la propiedad de Irma Wagner, al este con el complejo turístico Los Sauces, al sur con la familia Vilca y al oeste con Candelaria Galeán e Irma Wagner. En la columna “A” de titularidad sobre dominio, se encuentra en el asiento uno la adquisición por compraventa efectuada por Andrés Higueras mediante escritura pública 3 de 10 de febrero de 1965 ante el Notario de Fe Pública Abel Mendieta del Carpio; en su asiento número dos figura como titular, Eleuteria Julia Higueras Estrada por declaratoria de herederos mediante escritura pública de 15 de junio de 1993, presentada el 30 del citado mes y año; así en el tercer asiento, se registra la subinscripción de titularidad de dominio mediante la cual se enmienda error de hecho en partida a nombre de la accionante presentada el 1 de junio de 2011; y, en el asiento 4, la subinscripción de dominio de la accionante por el Juez Segundo de Partido en lo Civil y Comercial, quien rectificó la superficie, colindancia y denominación de propiedad.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- Fragmento 18
- III.3. Sobre las medidas de hecho
- La carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica,
- cuando se atribuya a los demandados haber incurrido en vías de hecho y exista aceptación de los hechos denunciados por parte de estos, o los mismos no los desvirtúen en forma debida, tendrá que concederse la tutela
- derecho a la propiedad
- derecho a la seguridad personal
- III.5. Análisis d
- CONFIRMAR en todo