SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1754/2013
Fecha: 21-Oct-2013
i)
El representante del Ministerio Público, en audiencia manifestó que: i) El folio real sí constituye documento idóneo de certificación de derecho propietario. Conforme al folio real de 29 de abril de 2013, matrícula computarizada 6.01.1.35.0000690, el mismo establece en el último asiento como titular a Eleuteria Julia Higueras Estrada de Zenteno, haciendo mención en dicho asiento de un proceso judicial de la rectificación de superficie, colindancias y nominación en el Juzgado Segundo de Partido en lo Civil y Comercial, a partir de dicha documentación el derecho propietario está refrendado adecuadamente; y, ii) Con la nota final del certificado de 6 de noviembre de 2012, se hace mención de que Teófilo Vilca, el causante de los demandados, no registró ningún derecho propietario y a partir del formulario de pago de impuestos de la gestión 2011, el derecho propietario de la accionante estuviera corroborado.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- Fragmento 18
- III.3. Sobre las medidas de hecho
- La carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica,
- cuando se atribuya a los demandados haber incurrido en vías de hecho y exista aceptación de los hechos denunciados por parte de estos, o los mismos no los desvirtúen en forma debida, tendrá que concederse la tutela
- derecho a la propiedad
- derecho a la seguridad personal
- III.5. Análisis d
- CONFIRMAR en todo