SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1754/2013
Fecha: 21-Oct-2013
derecho a la seguridad personal
El derecho a la seguridad personal, se encuentra previsto en el art. 23.I de la CPE, estableciendo que: "Toda persona tiene derecho a la libertad y seguridad personal. La libertad personal sólo podrá ser restringida en los límites señalados por la ley, para asegurar el descubrimiento de la verdad histórica en la actuación de las instancias jurisdiccionales". Al respecto la SC 0727/2013 de 6 de junio, estableció que: “…toda persona tiene derecho a la seguridad personal, entendido como el derecho de todo ser humano (derecho subjetivo) de realizar conductas lícitas en su vida diaria, sin estar expuesto a sufrir riesgos o daños en su persona, teniendo la certeza de que sus derechos están garantizados por el Estado. En ese sentido, en la SC 0155/2010-R de 17 de mayo, este Tribunal sostuvo que: 'El derecho a la seguridad, invocado por el representado del accionante, en el sentido que le da el art. 23.I de la CPE como seguridad personal, es el derecho de todo ser humano de realizar los actos de su vida cotidiana sin estar expuesto a riesgos extraordinarios de sufrir daños o menoscabos en su persona, con la certeza que sus intereses fundamentales y su vida, están debidamente garantizados por los órganos del Estado y por los mismos miembros de la sociedad, posibilitando la coexistencia. Los instrumentos internacionales reconocen este derecho, configurándolo como fundamental; así, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en su art. 9.1, y la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en su art. 7.1'.
La misma Sentencia Constitucional, citando a la jurisprudencia comparada colombiana, señaló que: '…el derecho a la seguridad personal sí comprende un nivel de protección básico de las personas contra ciertos riesgos o peligros que, al responder a determinados atributos, «no resultan legítimos ni soportables dentro de la convivencia en sociedad, de acuerdo con la Constitución y los tratados internacionales; se trata de riesgos extraordinarios, cuya imposición misma lesiona la igualdad en la que deben estar las personas frente a la carga de vivir en sociedad»”'.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- Fragmento 18
- III.3. Sobre las medidas de hecho
- La carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica,
- cuando se atribuya a los demandados haber incurrido en vías de hecho y exista aceptación de los hechos denunciados por parte de estos, o los mismos no los desvirtúen en forma debida, tendrá que concederse la tutela
- derecho a la propiedad
- derecho a la seguridad personal
- III.5. Análisis d
- CONFIRMAR en todo