SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1754/2013
Fecha: 21-Oct-2013
II.6.
II.6. Wilder Henry Pimentel Cardozo, Gabriel Wálter Romero Calizaya, Wilson Wilfredo Llanos Cardozo y Guillermo Diego Romero Calizaya, presentaron el 20 de febrero de 2013, denuncia ante el Ministerio Público por los delitos de homicidio en grado de tentativa, lesiones graves y leves, amenazas e instigación pública a delinquir dirigida contra “Marcela” Vilca y otros, señalando que “el día de ayer” (sic), en calidad de compradores fueron a realizar trabajos de limpieza del lote de terreno de Eleuteria Julia Higueras Estrada de Zenteno, donde fueron “...agredidos ferozmente por la señora Marcela Vilca Castrillo y otros desconocidos quienes, cuando llegó la señora Vilca a instigación de esta, comenzaron a agredirnos brutalmente con piedras y palos...” (sic), agresión encabezada por “Marcela” Villca quien arrojó ladrillos en contra suya provocándoles lesiones y rompiendo el vidrio del auto de Wilson Wilfredo Llanos Cardozo, logrando escapar “...la señora Vilca y sus secuaces comenzaron a hacer llover piedras, ladrillos y palos en contra de nosotros, gritando 'los vamos a matar', 'los vamos a quemar vivos a ustedes y a su madre'” (sic) (fs. 12 a 13 vta.). Denuncia a la que adjuntaron los correspondientes certificados médico forenses que refieren el antecedente de agresión física, diagnosticando equimosis en mano izquierda y contusión en muslo derecho, contusión regio parietotemporal izquierdo, contuso, determinando incapacidad corporal médico legal de uno a tres días (fs. 15 a 22).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- Fragmento 18
- III.3. Sobre las medidas de hecho
- La carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica,
- cuando se atribuya a los demandados haber incurrido en vías de hecho y exista aceptación de los hechos denunciados por parte de estos, o los mismos no los desvirtúen en forma debida, tendrá que concederse la tutela
- derecho a la propiedad
- derecho a la seguridad personal
- III.5. Análisis d
- CONFIRMAR en todo