SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1754/2013
Fecha: 21-Oct-2013
II.1.
II.1. El 11 de febrero de 1965, se extendió escritura pública de compraventa de una fracción de terreno de 3 ha 4566 m2, perteneciente a la propiedad denominada ”Aranjuez” o “La Toma”, situada en la provincia Cercado del departamento de Tarija, otorgada por los propietarios Carlos Wagner y Paula Tejerina de Wagner, “La superficie mencionada se divide en cuatro partes iguales siendo la primera o sea la más próxima al río, para Andrés Higueras y su esposa, la que sigue para Teófilo Vilca y su señora, la siguiente para Francisco Cruz y señora y la última o sea la de cerca al camino a Obrajes corresponde a Teófilo Vilca y señora y Andrés Higueras y señora con más el pedazo aislado de sobre el camino, correspondiendo este último y la otra parte más próxima al camino de la última cuarta parte a Andrés Higueras y señora y la otra fracción que colinda con Francisco Cruz y señora corresponde a Teófilo Vilca y señora” (sic) (fs. 94 a 96 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- Fragmento 18
- III.3. Sobre las medidas de hecho
- La carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica,
- cuando se atribuya a los demandados haber incurrido en vías de hecho y exista aceptación de los hechos denunciados por parte de estos, o los mismos no los desvirtúen en forma debida, tendrá que concederse la tutela
- derecho a la propiedad
- derecho a la seguridad personal
- III.5. Análisis d
- CONFIRMAR en todo