SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1754/2013
Fecha: 21-Oct-2013
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Siendo que la accionante es legítima propietaria de un inmueble ubicado en la zona de Aranjuez con una superficie de 20 061,46 m2, signado como pedazo aislado sobre camino Aranjuez “La Toma”, el cual adquirió mediante sucesión hereditaria de sus padres de acuerdo a declaratoria de herederos de 15 de junio de 1993, la misma que se encuentra debidamente registrada en la matrícula computarizada 6.01.1.35.0000690 bajo el asiento A-2 el 30 de junio de 1993, situación que acredita la titularidad y dominialidad sobre el referido inmueble.
Habiéndose producido una serie de asentamientos y avasallamientos ilegales en la zona de Aranjuez, la accionante decidió vender su propiedad, pero el 19 de febrero de 2013, dicha propiedad fue avasallada de manera violenta e ilegal cuando Gabriel Walter y Guillermo Diego Romero Calizaya, se encontraban limpiando su terreno y mostrando el mismo a Wilder Henry Pimentel Cardozo y Wilson Wilfredo Llanos Cardozo, quienes son los posibles compradores de su terreno.
El avasallamiento se produjo a horas 10:00, y fue ejecutado por los ahora demandados, quienes agredieron brutalmente con piedras y palos a los interesados en comprar el inmueble como también a las personas que limpiaban el terreno causándoles daños en su integridad física, quienes interpusieron una denuncia penal contra “Marcela” Vilca Castrillo y otros, investigación que demuestra de manera objetiva que la medida de hecho consistente en el avasallamiento fue efectuada el 19 de febrero de 2013.
Los demandados, después de hacer escapar a los interesados que pretendían comprar el terreno de la accionante y a los que se encontraban limpiando el mismo, se instalaron en carpas y procedieron a realizar construcciones ilegales, manteniendo vigilado el ingreso al terreno, no permitiendo el ingreso de la accionante.
Dicho avasallamiento fue ejecutado mediante medidas de hecho consistentes en la toma física y violenta del terreno, en prescindencia absoluta de cualquier procedimiento legal para la definición de hechos o derechos, vulnerando el derecho a la propiedad de la accionante, así como también su derecho a la seguridad personal, puesto que no permiten a la propietaria acercarse a su terreno, poniendo en peligro su seguridad personal, quien tiene sesenta y un años, además se encuentra en franca desventaja y desproporcionalidad numérica frente a los mismos. Finalmente, señala que los demandados, ya fueron desalojados en anteriores oportunidades de otros terrenos de la misma zona de Aranjuez, el 17 de octubre y el 18 de diciembre de 2012.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- Fragmento 18
- III.3. Sobre las medidas de hecho
- La carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica,
- cuando se atribuya a los demandados haber incurrido en vías de hecho y exista aceptación de los hechos denunciados por parte de estos, o los mismos no los desvirtúen en forma debida, tendrá que concederse la tutela
- derecho a la propiedad
- derecho a la seguridad personal
- III.5. Análisis d
- CONFIRMAR en todo