SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1754/2013
Fecha: 21-Oct-2013
concedió
La Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, mediante Resolución 5/2013 de 4 de junio, cursante de fs. 131 a 139 vta., constituida en Tribunal de garantías, concedió la tutela solicitada, con costas, daños y perjuicios a calificarse en ejecución de sentencia, ordenando: a) El cese de los actos perturbatorios y violatorios al derecho a la propiedad privada y a la seguridad personal, por parte de los demandados y de quienes estuvieran con ellos instalados en el bien inmueble de propiedad de la accionante, ordenando a los demandados a desocupar y hacer entrega inmediata del bien inmueble de la propietaria, Eleuteria Julia Higueras Estrada de Zenteno; y, b) Se expida mandamiento de desapoderamiento que será ejecutado con auxilio de la fuerza pública de ser necesario. Señalando como argumentos que: 1) La accionante adjuntó folio real, acreditando con ello la inscripción de su derecho propietario en la oficina de DD.RR., dando oponibilidad a su derecho de propiedad; 2) Tanto de la prueba aportada por las partes como por las manifestaciones vertidas en audiencia se encuentra demostrada la existencia de medidas o vías de hecho asumidas por los demandados, sin causa jurídica alguna y en prescindencia absoluta de los mecanismos legales y regulares establecidos en la normativa legal vigente; y, 3) Desde el momento en que los demandados se asientan en el inmueble de propiedad de la accionante, hacen uso de la fuerza para permanecer en él, causando lesiones a los ocupantes, no permitiendo a la propietaria acercarse a su inmueble y hacer el ejercicio libre de su derecho, infundiendo miedo y vulnerando así el derecho a la seguridad personal.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- Fragmento 18
- III.3. Sobre las medidas de hecho
- La carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica,
- cuando se atribuya a los demandados haber incurrido en vías de hecho y exista aceptación de los hechos denunciados por parte de estos, o los mismos no los desvirtúen en forma debida, tendrá que concederse la tutela
- derecho a la propiedad
- derecho a la seguridad personal
- III.5. Análisis d
- CONFIRMAR en todo