SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1754/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1754/2013

Fecha: 21-Oct-2013

III.5. Análisis d

De los antecedentes que informan el expediente se evidencia que el inmueble (lote de terreno), ubicado en el pedazo aislado sobre camino  zona Aranjuez  designado como “La Toma”, que cuenta con una superficie de 20 0061,46 m2, colindante al norte con la propiedad de Irma Wagner, al este con el complejo turístico Los Sauces, al oeste con las propiedades de Candelaria Galean e Irma Wagner y al sur, con la propiedad de la familia Vilca, se encuentra inscrito en DD.RR. bajo la matrícula computarizada 6.01.1.35.0000690, estableciendo en la columna de titularidad sobre el dominio del inmueble en su primer asiento la adquisición del referido inmueble mediante compraventa por escritura pública de 10 de febrero de 1965, figurando en el asiento 2 la titularidad de Eleuteria Julia Higueras Estrada de Zenteno, mediante declaratoria de herederos por escritura judicial de 15 de junio de 1993, así como también figura la subinscripción de titularidad de dominio a favor de la accionante y su correspondiente rectificación de superficie, colindancia y denominación de propiedad a través de escritura judicial de 26 de noviembre de 2012.

         Wilder Henry Pimentel Cardozo y otros, denunciaron ante el Ministerio Público, que el 19 de febrero de 2013, cuando se encontraban en el terreno de la accionante, realizando trabajos de limpieza fueron agredidos por “Marcela” Vilca y otros con piedras, palos y ladrillos, y que además recibieron amenazas de muerte, logrando escapar con distintas lesiones de acuerdo a los certificados médico forenses que adjuntaron.

         En el caso de examen, la accionante, considera lesionados sus derechos a la propiedad privada por los particulares demandados, toda vez que, éstos ejerciendo medidas de hecho agredieron a posibles compradores de su terreno y a quienes limpiaban el mismo, logrando con violencia que desalojaran su inmueble para luego realizar construcciones ilegales, impidiéndole el ingreso; también, refiere la vulneración de su derecho a la seguridad personal, por cuanto teme que en cualquier momento los demandados, puedan atentar contra su integridad física como lo hicieron con quienes se encontraban en el terreno el día que se produjo el avasallamiento.

         Ahora bien, de acuerdo a lo establecido por la jurisprudencia citada en el Fundamento Jurídico III.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, para que una situación sea considerada como medida de hecho, deben cumplirse ciertos requisitos, el primero referido a la carga probatoria del accionante para demostrar la existencia de medidas de hecho y el segundo que éste acredite su titularidad o dominialidad del bien sobre el cual se hubieran ejercido las medidas de hecho. Así, con relación al primer requisito, Eleuteria Julia Higueras Estrada de Zenteno, refiere que las personas que realizaban la limpieza de su terreno así como también los posibles compradores del mismo, fueron agredidos con violencia por los particulares demandados, con la intención de sacarlos, avasallando su propiedad mediante medidas de hecho. Al respecto, con la finalidad de demostrar tal aseveración la parte accionante, adjuntó la denuncia de los sujetos agredidos presentada al fiscal de materia, anexando al efecto los respectivos certificados médicos que denotan las lesiones físicas que sufrieron quienes se encontraban en su terreno al momento del avasallamiento, medidas de hecho asumidas por “Marcela” Vilca Castrillo y los otros demandados, adjuntando también publicaciones de prensa en las que se establece la participación de la nombrada y Dámaso Vilca Castrillo en asentamientos ilegales en la zona de Aranjuez, en algunas propiedades colindantes a la de la accionante y si bien no existió la aceptación de los demandados de haber incurrido en medidas de hecho, los mismos no desvirtuaron en forma debida lo alegado por Eleuteria Julia Higueras Estrada de Zenteno, por cuanto de acuerdo a lo señalado por su abogado en la audiencia de amparo constitucional, al efecto indicaron únicamente no ser asentados sino poseedores del referido terreno y que el derecho propietario estaría controvertido. En cuanto al segundo requisito, de acuerdo al folio real 6.01.1.35.0000690 en el cual se determina que adquirió el lote de terreno pedazo aislado sobre camino, zona Aranjuez designado como “La Toma”, con la superficie y colindancias indicadas en el mismo (Conclusiones II.2), mediante declaratoria de herederos, aspecto que además es corroborado por la certificación extendida por la Subregistradora de DD.RR. de la Oficina de Registro de Tarija, en la cual se advierte el registro de declaratoria de herederos a favor de la accionante, además de que Teófilo Vilca, no registró ningún derecho propietario adquirido por compra venta del padre de la accionante (Andrés Higueras), denotando además el pago de impuestos del referido lote de terreno por parte de la accionante (Conclusiones II.4).

         Consiguientemente, en el caso de examen se demuestra objetivamente y de manera fundamentada la acción de hecho asumida por los particulares demandados, por cuanto corresponderá ingresar al análisis de los derechos alegados como lesionados. En cuanto al derecho a la propiedad, se evidencia que Eleuteria Julia Higueras Estrada de Zenteno, tiene la titularidad del derecho de propiedad del lote de terreno de pedazo aislado sobre camino, zona Aranjuez designado como “La Toma”, colindante al norte con propiedad de Irma Wagner, al este con el complejo turístico Los Sauces, al sur con la familia Vilca y al oeste con Candelaria Galeán e Irma Wagner; sin embargo, el ejercicio de la accionante a su derecho propietario fue vulnerado por los particulares demandados, por cuanto de manera arbitraria sin contar con autorización alguna, desde el momento en que los demandados, realizaron el asentamiento en la propiedad de la accionante, emplearon la fuerza para permanecer en el mismo causando lesiones físicas a quienes estaban en dicho terreno y vertiendo además una serie de amenazas, impidiendo con ello el ejercicio de su derecho propietario infundiendo temor en la misma, lesionando así su derecho a la seguridad personal.

         Por todo ello, como consecuencia de las medidas de hecho ejercidas por los particulares demandados, se vulneraron los derechos de la accionante, por lo que corresponderá se otorgue la tutela solicitada, a efectos de mantener el estado de derecho, sustentado en los valores de respeto y equilibrio para vivir bien (suma qamaña), señalados en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.