SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1754/2013
Fecha: 21-Oct-2013
derecho a la propiedad
El derecho a la propiedad está reconocido y garantizado como un derecho social y económico previsto en el art. 56 de la CPE, señalando en el parágrafo I, que: “Toda persona tiene derecho a la propiedad privada individual y colectiva, siempre que ésta cumpla una función social”. A su vez, el parágrafo II, establece: “Se garantiza la propiedad privada siempre que el uso que se haga de ella no sea perjudicial al interés colectivo”, lo cual es concordante con “…el art. 21 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica, que establece: 'Toda persona tiene derecho al uso y goce de sus bienes…', situación que se hace oponible a terceros, a través de su publicidad con el registro correspondiente; por su parte, el artículo XXIII de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, que prevé: 'Toda persona tiene derecho a la propiedad privada correspondiente a las necesidades esenciales de una vida decorosa, que contribuya a mantener la dignidad de la persona y del hogar'” (SC 1623/2011-R 11 de octubre).
Este derecho fue definido por la jurisprudencia constitucional como:”…la potestad, capacidad o facultad que tiene toda persona para poseer, usar y gozar de un bien, sea de carácter material, intelectual, cultural o científico” (SSCC 0828/2006-R, 0037/2006 y 0512/2005-R)”. Por otra parte, si bien éste derecho es un derecho fundamental, el mismo se encuentra limitado a que su uso no sea perjudicial al interés colectivo superior.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- Fragmento 18
- III.3. Sobre las medidas de hecho
- La carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica,
- cuando se atribuya a los demandados haber incurrido en vías de hecho y exista aceptación de los hechos denunciados por parte de estos, o los mismos no los desvirtúen en forma debida, tendrá que concederse la tutela
- derecho a la propiedad
- derecho a la seguridad personal
- III.5. Análisis d
- CONFIRMAR en todo