SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1810/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1810/2013

Fecha: 21-Oct-2013

1)

La accionante en audiencia, a través de su abogado ratificó in extenso los fundamentos de su demanda, precisando la misma señaló que: 1) Ingresó a trabajar a PROINSA-SUSA el 1 de marzo de 2012, como Auxiliar en Farmacia por medio de un contrato de prestación de servicios, el mismo que fue modificado en su cláusula quinta mediante Contrato Modificatorio 621/2012, respecto a su remuneración, determinándose que el monto de su salario sería de Bs2505; sin embargo, en diciembre de ese año, sólo le cancelaron dos partidas de Bs966.-(novecientos sesenta y seis bolivianos), cada una, sin llegar a completar los salarios de noviembre y diciembre, saldo que también solicita le sea cancelado; 2) Independientemente que su contrato a plazo fijo de consultora en línea, tenía una duración hasta el 31 de diciembre de 2012, siguió trabajando de manera continua hasta abril de 2013, “sin que se le haya realizado otro contrato” (sic), por lo que como pruebas de la continuidad de la relación laboral adjunta a la presente acción tutelar sus informes de actividades de enero y febrero del citado año, recibidos por la “autoridad” del referido Centro Hospitalario; además, de los certificados de trabajo, extendidos por el Hospital Municipal “Jacobo Abularach Abularach”, mismos que no se negaron a recibir su informe de abril; y, 3) Al no haber dado cumplimiento al pago de sus salarios de los meses de enero, febrero y marzo, no obstante que fueron recibidos los informes correspondientes, solicitó un permiso al Jefe de Recursos Humanos de dicho Hospital para ausentarse a Trinidad y verificar que sucedía con su contrato, donde sentó su denuncia ante el Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social del mismo departamento, efectuándose la correspondiente citación a la autoridad demandada, que hizo caso omiso de la misma; por ello el Inspector del Trabajo emitió la Conminatoria de Reincorporación, la cual, al no haber sido cumplida, planteó la presente acción de defensa, solicitando se conceda la tutela, citando al efecto las “SSCCPP 1533/2012, 2206/2012 y 234/2012” (sic), que establecen que las normas laborales se interpretan y aplican bajo el principio de protección de las trabajadoras o trabajadores como principal fuerza productiva de la sociedad, de primacía de la relación laboral, continuidad, estabilidad laboral, de no discriminación y de inversión de la prueba a favor del trabajador o de la trabajadora.