SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1810/2013
Fecha: 21-Oct-2013
II.1.
II.1. Mediante Contrato de prestación de servicios de 1 de marzo de 2012, Carla Lorena Chávez Gil, Directora de PROINSA-SUSA; conforme a lo estipulado en la Resolución Administrativa de Gobernación 06/2012, que autorizaba al Secretario Departamental de Administración y Finanzas del Gobierno Autónomo Departamental de Beni a contratar de acuerdo a presupuesto, al personal operativo para dar continuidad a Proyectos Estructurales que dependan de la referida Unidad; así como por el DS 0181 de 28 de junio de 2009 y art. 52 de las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios (NB-SABS), de acuerdo al requerimiento contrató como personal dependiente del Programa a su cargo, los servicios a tiempo completo de Guisel Limalobo Carvalho de Balcázar -ahora accionante- como Auxiliar en Farmacia para el Hospital Municipal “Jacobo Abularach Abularanch” de Santa Ana de Yacuma, por el plazo de diez meses, computables desde el 1 de marzo de hasta el 31 de diciembre de 2012, por monto total presupuestado y aceptado por ambas partes de Bs16 220.-(dieciséis mil doscientos veinte bolivianos) a ser cancelados en forma mensual en cuotas de Bs1622.-(un mil seiscientos veintidós bolivianos) (fs. 3 a 4).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención del Ministerio Público
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza Jurídica
- .
- Sistema de Administración de Bienes y Servicios establecerá la forma de contratación, manejo y disposición de bienes y servicios
- contrato
- por mandato del art. 5 de la Ley del Presupuesto General de la Nación - Gestión 2000, ninguna entidad puede comprometer, ni ejecutar gasto alguno con cargo a recursos no declarados en sus presupuestos aprobados
- de emitir conminatorias de reincorporación laboral en caso de despidos intempestivos e injustificados
- donde una vez constatado el despido injustificado
- atribución de emitir conminatorias, por parte de las Jefaturas Departamental de Trabajo dependientes del Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social, que éstas deben circunscribirse únicamente a aquellos casos de reincorporaciones a fuente de trabajo como emergencia de denuncias de retiros intempestivos sin causa legal justificada y de trabajadores que se encuentran dentro los alcances de protección de la Ley General del Trabajo
- III.4. Análisis del caso concreto
- Contrato de Consultoría Individual de Servicios 328/12,
- independientemente que su contrato a plazo fijo de consultora en línea, tenía una duración hasta el 31 de diciembre, siguió trabajando de manera continua hasta el 2013, sin que se le haya realizado otro contrato
- consultores en línea
- conceder
- 2º
- 3°