SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1810/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1810/2013

Fecha: 21-Oct-2013

II.1.

II.1.    Mediante Contrato de prestación de servicios de 1 de marzo de 2012, Carla Lorena Chávez Gil, Directora de PROINSA-SUSA; conforme a lo estipulado en la Resolución Administrativa de Gobernación 06/2012, que autorizaba al Secretario Departamental de Administración y Finanzas del Gobierno Autónomo Departamental de Beni a contratar de acuerdo a presupuesto, al personal operativo para dar continuidad a Proyectos Estructurales que dependan de la referida Unidad; así como por el DS 0181 de 28 de junio de 2009 y art. 52 de las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios (NB-SABS), de acuerdo al requerimiento contrató como personal dependiente del Programa a su cargo, los servicios a tiempo completo de Guisel Limalobo Carvalho de Balcázar -ahora accionante- como Auxiliar en Farmacia para el Hospital Municipal “Jacobo Abularach Abularanch” de Santa Ana de Yacuma, por el plazo de diez meses, computables desde el 1 de marzo de  hasta el 31 de diciembre de 2012, por monto total presupuestado y aceptado por ambas partes de Bs16 220.-(dieciséis mil doscientos veinte bolivianos) a ser cancelados en forma mensual en cuotas de Bs1622.-(un mil seiscientos veintidós bolivianos) (fs. 3 a 4).