SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1810/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1810/2013

Fecha: 21-Oct-2013

II.2.

II.2.    Cursa Contrato modificatorio 621/2012 al Contrato de Consultoría Individual de Servicios 328/12 de 1 de marzo, suscrito el 1 de noviembre de 2012 entre Ernesto Moisés Yabeta, Director de PROINSA-SUSA y la ahora accionante, por el cual se modificó la cláusula QUINTA, respecto al monto y forma de pago del mismo, estableciendo que al haberse aprobado el incremento en el costo del objeto de contrato, el “CONSULTOR” percibiría por los meses de noviembre y diciembre, según la nueva escala de pagos, la suma de Bs1766.-(mil setecientos sesenta y seis bolivianos), los cuales serían cancelados en dos cuotas, cada una de Bs883.-(ochocientos ochenta y tres bolivianos), respetando el monto de pago de las cuotas correspondientes a los mencionados meses, de Bs1622.- del Contrato 328/2012, percibiendo la Consultora un monto de Bs2505.- de forma mensual por la prestación de sus servicios durante los meses referidos (fs. 2 y vta.).