Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1810/2013
Fecha: 21-Oct-2013
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
La accionante señala como lesionados, sus derechos al trabajo, a la estabilidad e inamovilidad laboral y al pago de salarios devengados y demás beneficios sociales al ser progenitora de un niño menor de un año de edad, citando al efecto los arts. 13.I, II, III y IV), 46.I y II, 48.I, II, III, IV, V, VI y VII, 49.III, 128, 129, 410.I y II de la Constitución Política del Estado (CPE); 3, 4 parágrafo 1), 5) y 11-I) del DS 28699 de 1 de mayo de 2006; 1, 2, 3, 5.III) y 6 del DS 012 de 19 de febrero de 2009, Único parágrafo I) del DS 0495 de 1 de Mayo de 2010; y, 1, 2 y 5 de la Resolución Ministerial (RM) 868/2010 de 26 de octubre de 2010.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención del Ministerio Público
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza Jurídica
- .
- Sistema de Administración de Bienes y Servicios establecerá la forma de contratación, manejo y disposición de bienes y servicios
- contrato
- por mandato del art. 5 de la Ley del Presupuesto General de la Nación - Gestión 2000, ninguna entidad puede comprometer, ni ejecutar gasto alguno con cargo a recursos no declarados en sus presupuestos aprobados
- de emitir conminatorias de reincorporación laboral en caso de despidos intempestivos e injustificados
- donde una vez constatado el despido injustificado
- atribución de emitir conminatorias, por parte de las Jefaturas Departamental de Trabajo dependientes del Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social, que éstas deben circunscribirse únicamente a aquellos casos de reincorporaciones a fuente de trabajo como emergencia de denuncias de retiros intempestivos sin causa legal justificada y de trabajadores que se encuentran dentro los alcances de protección de la Ley General del Trabajo
- III.4. Análisis del caso concreto
- Contrato de Consultoría Individual de Servicios 328/12,
- independientemente que su contrato a plazo fijo de consultora en línea, tenía una duración hasta el 31 de diciembre, siguió trabajando de manera continua hasta el 2013, sin que se le haya realizado otro contrato
- consultores en línea
- conceder
- 2º
- 3°