SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1810/2013
Fecha: 21-Oct-2013
a)
Solicita se conceda la tutela, disponiendo: a) Se cumpla con la Conminatoria de Reincorporación 040/2013 JDTEPS BENI de 30 de abril, emitida por Tyrone Tordoya Bejarano, en su condición de Jefe Departamental del Trabajo, Empleo y Previsión Social a.i.; b) “La reincorporación inmediata a su fuente de trabajo como Auxiliar en Farmacia del Hospital Jacob Abularach de la ciudad de Santa Ana de Yacuma dependiente del Programa de Inversión en Salud del Beni” (sic); c) La efectivización del pago de sus salarios devengados desde enero de 2013 hasta la fecha de su reincorporación real y efectiva, “en cumplimiento a lo dispuesto en el art. 7 del DS 1213 de 1 de mayo de 2012”; d) El pago y efectivización de las correspondientes asignaciones familiares de corto plazo como ser el subsidio de prenatalidad, natalidad y lactancia; y, e) La expresa condenación en costas procesales y el pago de daños y perjuicios a favor de su persona por parte de la entidad demandada.
En uso de la dúplica, refirió que: a) Los informes de actividades deberán ser presentados ante las respectivas autoridades administrativas, para luego ser aprobados por la Dirección de PROINSA-SUSA y no necesariamente debieron ser presentados en la Capital; b) En su condición de nueva Directora de la referida institución, según lo establecido en el DS 0181 de 28 de junio de 2010, no puede erogar los recursos del Estado para el pago de los sueldos devengados de la accionante sin que justifique los mismos con un documento o sin un previo proceso de contratación, lo contario sería ir en contra de las normas y de lo que establece la Ley de Administración y Control Gubernamental; y, c) Para el ejercicio del derecho de inamovilidad de la ahora accionante, ésta, debió solicitar su contratación a las anteriores autoridades y efectuarse ese proceso el pasado año, para suscribirse otro contrato en enero de 2013, en ese sentido, al no ser la autoridad que restringió los derechos demandados, solicitó que se declare improcedente la presente acción, por carecer de legitimación pasiva; además, al haber efectuado la ahora accionante el ejercicio ilegal de la profesión, sin cumplir el perfil del cargo de Auxiliar de Farmacia, pidió se remitan antecedentes del caso ante el Ministerio Público.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención del Ministerio Público
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza Jurídica
- .
- Sistema de Administración de Bienes y Servicios establecerá la forma de contratación, manejo y disposición de bienes y servicios
- contrato
- por mandato del art. 5 de la Ley del Presupuesto General de la Nación - Gestión 2000, ninguna entidad puede comprometer, ni ejecutar gasto alguno con cargo a recursos no declarados en sus presupuestos aprobados
- de emitir conminatorias de reincorporación laboral en caso de despidos intempestivos e injustificados
- donde una vez constatado el despido injustificado
- atribución de emitir conminatorias, por parte de las Jefaturas Departamental de Trabajo dependientes del Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social, que éstas deben circunscribirse únicamente a aquellos casos de reincorporaciones a fuente de trabajo como emergencia de denuncias de retiros intempestivos sin causa legal justificada y de trabajadores que se encuentran dentro los alcances de protección de la Ley General del Trabajo
- III.4. Análisis del caso concreto
- Contrato de Consultoría Individual de Servicios 328/12,
- independientemente que su contrato a plazo fijo de consultora en línea, tenía una duración hasta el 31 de diciembre, siguió trabajando de manera continua hasta el 2013, sin que se le haya realizado otro contrato
- consultores en línea
- conceder
- 2º
- 3°