SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1810/2013
Fecha: 21-Oct-2013
independientemente que su contrato a plazo fijo de consultora en línea, tenía una duración hasta el 31 de diciembre, siguió trabajando de manera continua hasta el 2013, sin que se le haya realizado otro contrato
Del contexto señalado precedentemente, se establece que respecto a la vulneración del derecho al trabajo y “estabilidad laboral” alegada por la accionante, supuestamente al haber sido objeto de despido indirecto por la “no cancelación de sus sueldos de enero y febrero”, que la misma no es evidente, debido a que desde la suscripción del mismo, Guisel Limalobo Carvalho de Balcázar, tenía pleno conocimiento que el 31 de diciembre de 2012, concluía su contrato de prestación de servicios y por ende su relación contractual con la institución contratante, la cual por determinación expresamente señalada en la cláusula OCTAVA del referido contrato administrativo, no admitía una tácita reconducción (Conclusiones II.2); sin embargo, no obstante a ello, de acuerdo a lo señalado por la propia accionante en la audiencia de amparo constitucional, “independientemente que su contrato a plazo fijo de consultora en línea, tenía una duración hasta el 31 de diciembre, siguió trabajando de manera continua hasta el 2013, sin que se le haya realizado otro contrato” (sic), lo cual de ninguna manera puede entenderse como una tácita reconducción del contrato; en tal sentido, si existió continuidad en las funciones de la accionante, corresponde que ésta sea dilucidada en la instancia pertinente y no a través de una acción constitucional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención del Ministerio Público
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza Jurídica
- .
- Sistema de Administración de Bienes y Servicios establecerá la forma de contratación, manejo y disposición de bienes y servicios
- contrato
- por mandato del art. 5 de la Ley del Presupuesto General de la Nación - Gestión 2000, ninguna entidad puede comprometer, ni ejecutar gasto alguno con cargo a recursos no declarados en sus presupuestos aprobados
- de emitir conminatorias de reincorporación laboral en caso de despidos intempestivos e injustificados
- donde una vez constatado el despido injustificado
- atribución de emitir conminatorias, por parte de las Jefaturas Departamental de Trabajo dependientes del Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social, que éstas deben circunscribirse únicamente a aquellos casos de reincorporaciones a fuente de trabajo como emergencia de denuncias de retiros intempestivos sin causa legal justificada y de trabajadores que se encuentran dentro los alcances de protección de la Ley General del Trabajo
- III.4. Análisis del caso concreto
- Contrato de Consultoría Individual de Servicios 328/12,
- independientemente que su contrato a plazo fijo de consultora en línea, tenía una duración hasta el 31 de diciembre, siguió trabajando de manera continua hasta el 2013, sin que se le haya realizado otro contrato
- consultores en línea
- conceder
- 2º
- 3°