SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1810/2013
Fecha: 21-Oct-2013
concedió
La Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, constituida en Tribunal de Garantías, por Resolución 19/2013 de 20 de mayo, cursante de fs. 113 a 116 vta., concedió la tutela solicitada a favor de Guisel Limalobo Carvalho de Balcázar, disponiendo la inmediata restitución a sus funciones hasta que su hijo cumpla un año de edad, fecha en que la institución valoraría su permanencia o despido; asimismo, el pago de sus sueldos devengados y derechos sociales consistentes en los subsidios familiares que la ley le otorga; bajo prevención legal prevista por la Disposición Final Cuarta del Código Procesal Constitucional (CPCo), que modifica el art. 179 bis del Código Penal (CP) en caso de resistencia a la resolución de amparo constitucional; sin costas por ser excusable, al haber incurrido la autoridad demandada posesionada el 1 de marzo en el cargo de Directora de PROINSA-SUSA a la vulneración a la inamovilidad funcionaria de mujer con hijo menor al año, misma que se produjo el mes de enero. Resolución que fue pronunciada en base a los siguientes fundamentos: 1) El art. 48.VI de la CPE, garantiza la inamovilidad laboral de las mujeres en estado de embarazo y de los padres, hasta que su hija o hijo cumpla un año de edad; asimismo, la uniforme jurisprudencia posterior al DS 0012 de febrero de 2009, con relación a la inamovilidad funcionaria por estado de embarazado, garantiza la “estabilidad laboral” de los progenitores hasta que el niño (a) cumpla un año de edad; disposiciones constitucionales, normativa legal y entendimientos jurisprudenciales, que son aplicables al caso, al ser evidente la denuncia de la ahora accionante; 2) La autoridad demandada no cumplió con la Conminatoria 040/2013 de 30 de abril, emitida por el Jefe Departamental a.i. de la Jefatura de Trabajo Empleo y Previsión Social de Beni, Tyrone Tordoya Bejarano quien dispuso la reincorporación de la accionante al cargo que desempeñaba como Auxiliar de Farmacia en el Hospital Municipal “Jacobo Abularach Abularach” de Santa Ana de Yacuma, institución que al no recibirle injustificadamente su informe de actividades realizadas, se entiende le agradecían por sus servicios prestados, aduciendo que había fenecido su contrato, no obstante su condición de progenitora de un niño menor a un año de edad; 3) De acuerdo a la previsiones legales y la jurisprudencia constitucional de carácter vinculante, la conminatoria de reincorporación expedida por la autoridad administrativa dependiente del Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social es de cumplimiento obligatorio, tal como lo establece el parágrafo III del DS 28699 modificado por el DS 0495, que incluye los parágrafos IV y V del art. 10 de la citada norma, la misma que correspondía impugnar en la vía judicial al empleador en caso de considerarla ilegal, situación que no aconteció en el caso presente; sin embargo, se debe considerar que la impugnación no implica la suspensión de su ejecución, pues la misma se entiende que fue expedida atendiendo la legal procedencia del reclamo interpuesto por la accionante; 4) Con relación a que si el despido fue o no legal, de acuerdo a la jurisprudencia vinculante prescrita por las “SSCCPP 1487/2012 y 1532/2012”, no corresponde a ese Tribunal de garantías, pronunciarse al respecto por ser un atributo y competencia de la judicatura laboral dirimir dicha controversia, ello en razón a que la justicia constitucional, sólo viabiliza la tutela inmediata ante la evidente vulneración de derechos constitucionales como en el caso analizado, relativo a la decisión unilateral del empleador que optó por un despido intempestivo y sin causa legal justificada de la trabajadora progenitora con hijo de un año de nacimiento, actitud previo análisis legal y el correspondiente trámite sumarísimo, determinó que la Jefatura Departamental de Trabajo Empleo y Previsión Social de Beni, conmine al empleador a la reincorporación de la trabajadora ahora accionante; y, 5) La autoridad demandada, al no haber dado cumplimiento a la prenombrada conminatoria de reincorporación, pese a su legal notificación y persistido en el despido de la accionante, vulneró el mandato de protección contenido en el art. 49.III de la CPE, derecho que en la nueva concepción de un Estado Social de Derecho merece inmediata tutela; asimismo, de acuerdo al entendimiento establecido en la SCP 0583/2012 de 20 de julio, todo aquello que sea determinado en la conminatoria deberá ser acatado por el empleador en tanto se definan los derechos controvertidos en la vía judicial; en consecuencia, la tutela que obtenga el trabajador o trabajadora en sede administrativa laboral, conforme los términos de las disposiciones legales antes señaladas, será siempre de carácter provisional, interpretación que resulta conforme a los principios de protección a las trabajadoras y los trabajadores, de primacía de la relación laboral y de continuidad y estabilidad laboral, consagrados en el art. 48.II de la Norma Suprema.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención del Ministerio Público
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza Jurídica
- .
- Sistema de Administración de Bienes y Servicios establecerá la forma de contratación, manejo y disposición de bienes y servicios
- contrato
- por mandato del art. 5 de la Ley del Presupuesto General de la Nación - Gestión 2000, ninguna entidad puede comprometer, ni ejecutar gasto alguno con cargo a recursos no declarados en sus presupuestos aprobados
- de emitir conminatorias de reincorporación laboral en caso de despidos intempestivos e injustificados
- donde una vez constatado el despido injustificado
- atribución de emitir conminatorias, por parte de las Jefaturas Departamental de Trabajo dependientes del Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social, que éstas deben circunscribirse únicamente a aquellos casos de reincorporaciones a fuente de trabajo como emergencia de denuncias de retiros intempestivos sin causa legal justificada y de trabajadores que se encuentran dentro los alcances de protección de la Ley General del Trabajo
- III.4. Análisis del caso concreto
- Contrato de Consultoría Individual de Servicios 328/12,
- independientemente que su contrato a plazo fijo de consultora en línea, tenía una duración hasta el 31 de diciembre, siguió trabajando de manera continua hasta el 2013, sin que se le haya realizado otro contrato
- consultores en línea
- conceder
- 2º
- 3°