SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1810/2013
Fecha: 21-Oct-2013
III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza Jurídica
La acción de amparo constitucional instituida en el art. 128 de la CPE, es una acción tutelar de defensa contra actos u omisiones ilegales o indebidas de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución Política del Estado y la ley.
Respecto a su procedencia, el art. 129.I de la CPE, precisa que esta acción tutelar se interpondrá: “…siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados”; precepto que claramente determina la naturaleza subsidiaria de esta acción tutelar. La segunda de sus características es la inmediatez, establecida en el parágrafo II de la citada norma constitucional, cuyo tenor previene que esta acción: “…podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa o judicial”.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención del Ministerio Público
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza Jurídica
- .
- Sistema de Administración de Bienes y Servicios establecerá la forma de contratación, manejo y disposición de bienes y servicios
- contrato
- por mandato del art. 5 de la Ley del Presupuesto General de la Nación - Gestión 2000, ninguna entidad puede comprometer, ni ejecutar gasto alguno con cargo a recursos no declarados en sus presupuestos aprobados
- de emitir conminatorias de reincorporación laboral en caso de despidos intempestivos e injustificados
- donde una vez constatado el despido injustificado
- atribución de emitir conminatorias, por parte de las Jefaturas Departamental de Trabajo dependientes del Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social, que éstas deben circunscribirse únicamente a aquellos casos de reincorporaciones a fuente de trabajo como emergencia de denuncias de retiros intempestivos sin causa legal justificada y de trabajadores que se encuentran dentro los alcances de protección de la Ley General del Trabajo
- III.4. Análisis del caso concreto
- Contrato de Consultoría Individual de Servicios 328/12,
- independientemente que su contrato a plazo fijo de consultora en línea, tenía una duración hasta el 31 de diciembre, siguió trabajando de manera continua hasta el 2013, sin que se le haya realizado otro contrato
- consultores en línea
- conceder
- 2º
- 3°