SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1810/2013
Fecha: 21-Oct-2013
Contrato de Consultoría Individual de Servicios 328/12,
De antecedentes que cursan en obrados, se evidencia que la accionante y la ex Directora del PROINSA-SUSA, el 1 de marzo de 2012, suscribieron el Contrato de Consultoría Individual de Servicios 328/12, para prestar sus servicios a tiempo completo, como Auxiliar en Farmacia en el Hospital Municipal “Jacobo Abularach Abularach” de Santa Ana de Yacuma, por un plazo de duración de diez meses, estipulando expresamente en su cláusula OCTAVA, que al concluir el mismo el 31 de diciembre del citado año, la consultora no podría “…bajo ninguna causal exigir la continuidad o reconducción tácita del mismo” (sic); determinando además en la cláusula QUINTA del referido contrato, que el monto total “presupuestado y aceptado por ambas partes” era de Bs16 220.-, suma que debía ser cancelada en forma mensual en cuotas de Bs1622.-; estipulación que posteriormente fue modificada el 1 de noviembre, mediante la suscripción del Contrato modificatorio 621/2012 (fs. 2 y vta.), al haberse aprobado un incremento en el costo del objeto de contrato, estableciendo en dicho contrato que el “consultor” percibiría por la prestación de sus servicios de noviembre y diciembre, la suma de Bs1766.- a ser cancelada en dos cuotas de Bs883.- las cuáles considerando el monto de pago de las acordadas en el Contrato 328/2012 (Bs1622.-), alcanzaban a que la consultora perciba un monto de Bs2505.-de forma mensual durante los meses referidos.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención del Ministerio Público
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza Jurídica
- .
- Sistema de Administración de Bienes y Servicios establecerá la forma de contratación, manejo y disposición de bienes y servicios
- contrato
- por mandato del art. 5 de la Ley del Presupuesto General de la Nación - Gestión 2000, ninguna entidad puede comprometer, ni ejecutar gasto alguno con cargo a recursos no declarados en sus presupuestos aprobados
- de emitir conminatorias de reincorporación laboral en caso de despidos intempestivos e injustificados
- donde una vez constatado el despido injustificado
- atribución de emitir conminatorias, por parte de las Jefaturas Departamental de Trabajo dependientes del Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social, que éstas deben circunscribirse únicamente a aquellos casos de reincorporaciones a fuente de trabajo como emergencia de denuncias de retiros intempestivos sin causa legal justificada y de trabajadores que se encuentran dentro los alcances de protección de la Ley General del Trabajo
- III.4. Análisis del caso concreto
- Contrato de Consultoría Individual de Servicios 328/12,
- independientemente que su contrato a plazo fijo de consultora en línea, tenía una duración hasta el 31 de diciembre, siguió trabajando de manera continua hasta el 2013, sin que se le haya realizado otro contrato
- consultores en línea
- conceder
- 2º
- 3°