SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1810/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1810/2013

Fecha: 21-Oct-2013

Contrato de Consultoría Individual de Servicios 328/12,

De antecedentes que cursan en obrados, se evidencia que la accionante y la ex Directora del PROINSA-SUSA, el 1 de marzo de 2012, suscribieron el Contrato de Consultoría Individual de Servicios 328/12, para prestar sus servicios a tiempo completo, como Auxiliar en Farmacia en el Hospital Municipal “Jacobo Abularach Abularach” de Santa Ana de Yacuma, por un plazo de duración de diez meses, estipulando expresamente en su cláusula OCTAVA, que al concluir el mismo el 31 de diciembre del citado año, la consultora no podría “…bajo ninguna causal exigir la continuidad o reconducción tácita del mismo” (sic); determinando además en la cláusula QUINTA del referido contrato, que el monto total “presupuestado y aceptado por ambas partes” era de Bs16 220.-, suma que debía ser cancelada en forma mensual en cuotas de Bs1622.-; estipulación que posteriormente fue modificada el 1 de noviembre, mediante la suscripción del Contrato modificatorio 621/2012 (fs. 2 y vta.), al haberse aprobado un incremento en el costo del objeto de contrato, estableciendo en dicho contrato que el “consultor” percibiría por la prestación de sus servicios de noviembre y diciembre, la suma de Bs1766.- a ser cancelada en dos cuotas de Bs883.- las cuáles considerando el monto de pago de las acordadas en el Contrato 328/2012 (Bs1622.-), alcanzaban a que la consultora perciba un monto de Bs2505.-de forma mensual durante los meses referidos.