SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1811/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1811/2013

Fecha: 21-Oct-2013

1)

El accionante ratificándose in extenso sobre el contenido de la acción de amparo constitucional, la amplió manifestando que: 1) Como resultado de un accidente de tránsito culposo, casual y fortuito que ocurrió, se le inició investigación penal, por lo que en septiembre de 2004, la Jueza de Sentencia Penal de Quillacollo, dictó sentencia condenatoria en su contra, imponiéndole la pena de dos años y tres meses de reclusión; 2) El 5 de febrero de 2010, la Jueza ahora demandada, Consuelo Margot Carrillo Claros, fijó las reglas de conducta a seguir para gozar de la suspensión condicional de la pena que le fue otorgada, estableciendo al mismo tiempo, que la pena impuesta sería hasta el 5 de mayo de 2012; sin embargo, el 17 de octubre del mismo año; es decir, fuera del plazo previsto y luego que transcurrieron más de cinco meses de vencido el periodo probatorio, la nombrada Jueza, le agravó las medidas impuestas, ordenando de manera indefinida su presentación ante la Jueza de Ejecución Penal, cada cinco días y no cada quince días, como se le fijó inicialmente, estableciendo tácitamente una “cadena perpetua en su contra”; 3) El art. 367 del CPP, establece que al vencimiento del plazo, la pena quedará extinguida y si durante el periodo de prueba el beneficiario infringe, la suspensión será revocada; asimismo, el art. 24 del citado Código, dispone que el periodo de prueba no podrá ser mayor a la pena prevista; en el caso de autos, estando vencido el referido periodo probatorio, se le agravó la pena impuesta; y, 4) El art. 117 de la CPE, dispone que nadie sufrirá una sanción penal que no haya sido impuesta por autoridad competente y sentencia ejecutoriada; razón por lo que considera que soporta una segunda condena, por cuanto la misma, se cumplió el 5 de mayo de 2012, por lo que pide se conceda la tutela solicitada.