Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1811/2013
Fecha: 21-Oct-2013
II.3.
II.3. Por memorial presentado el 27 de marzo de 2012, el accionante, solicitó a la Jueza codemandada, el desarchivo de su expediente, bajo el argumento que al estar por fenecer el periodo probatorio, cumpliendo los presupuestos legales sobre la suspensión condicional de la pena, corresponde solicitar al ente jurisdiccional, la extinción de la acción penal y la cancelación de antecedentes penales a su favor. Solicitud que le fue concedida mediante providencia de 30 de marzo de 2012, sólo en cuanto al desarchivo del proceso (fs. 28 a 30).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Sobre el derecho al debido proceso
- III.3. Fundamentación y motivación de las Resoluciones como elementos del debido proceso
- III.4. En cuanto a la seguridad jurídica
- III.5. De la finalidad del beneficio de la suspensión condicional de la pena
- III.6. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR