Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1811/2013
Fecha: 21-Oct-2013
I.2.3. Intervención de los terceros interesados
Fresia Orellana Goitia, Jueza Segunda de Ejecución Penal, por escrito cursante a fs. 210 señaló que, dentro del control de la suspensión condicional de la pena, impuesta al accionante, no puede ser, ni tener la calidad de tercera interesada, por cuanto no tiene interés alguno con ninguna de las partes, ya que sus actos y conducta son siempre imparciales.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Sobre el derecho al debido proceso
- III.3. Fundamentación y motivación de las Resoluciones como elementos del debido proceso
- III.4. En cuanto a la seguridad jurídica
- III.5. De la finalidad del beneficio de la suspensión condicional de la pena
- III.6. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR