Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1811/2013
Fecha: 21-Oct-2013
II.5.
II.5. Newton Arispe, Secretario del Juzgado Segundo de Ejecución Penal, a través del informe de 10 de agosto de 2012, certificó que, efectuada la revisión de la pág. 78 del libro de presentación de ese Juzgado, pudo verificar que el beneficiario -accionante-, se presentó por primera vez a suscribir el libro de control, el 19 de febrero de 2010, teniendo como última presentación el 25 de julio de 2012, siendo estas presentaciones de forma discontinua en los plazos establecidos en la Resolución (fs. 68 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Sobre el derecho al debido proceso
- III.3. Fundamentación y motivación de las Resoluciones como elementos del debido proceso
- III.4. En cuanto a la seguridad jurídica
- III.5. De la finalidad del beneficio de la suspensión condicional de la pena
- III.6. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR