SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1811/2013
Fecha: 21-Oct-2013
a)
Pidió se conceda la tutela impetrada y se disponga: a) La nulidad del Auto de 17 de octubre de 2012, que resolvió su solicitud de extinción de la acción penal y agravó las condiciones que le fueron fijadas en la suspensión condicional de la pena; b) La nulidad del Auto de 18 del mismo mes y año, que desestimó su solicitud de explicación, enmienda y complementación; c) La cancelación de antecedentes penales y el desarraigo, estableciendo puntualmente responsabilidad civil y penal; y, d) La nulidad del Auto de Vista de 25 de enero 2013, dictada por las Vocales codemandadas.
En el mismo sentido, Consuelo Margot Carrillo Claros, Jueza Primera de Sentencia Penal de Quillacollo, por escrito cursante de fs. 205 a 206 vta., informó que: a) Su antecesora, la ex jueza, Marcela Borja Vargas, el 15 de septiembre de 2004, dictó sentencia condenatoria contra el accionante Harold Alexander Medrano Cueto, por la comisión del delito lesiones graves en accidente de tránsito, condenándole a la pena de dos años y tres meses de reclusión; concediéndole simultáneamente en previsión del art. 366 del CPP, el beneficio de la suspensión condicional de la pena, fallo que fue ejecutoriado a través de la providencia de 20 de diciembre de 2006. Efectivizándose dicho beneficio de suspensión condicional de la pena, mediante sentencia de 5 de febrero de 2010, emitida por su autoridad, imponiéndole al nombrado sentenciado, varias reglas de conducta a seguir, entre éstas, la vigilancia del Juez de Ejecución Penal de Turno, cada quince días; b) Por memorial presentado el 27 de marzo de 2012, adjuntando prueba y solicitando el desarchivo del trámite, el accionante en previsión del art. 316.2 del CPP, formuló recusación en su contra, manifestando básicamente, que su autoridad tenía un criterio obsoleto y anticipado con referencia a la cancelación de sus antecedentes penales; c) A raíz de la imputación formal hecha en su contra, el Consejo de la Magistratura, el 21 de mayo de 2012, emitió Resolución determinando la suspensión de sus funciones jurisdiccionales, aspecto por el cual, el accionante, a horas 16:55 de ese mismo día, solicitó la cancelación de sus antecedentes penales, derivando esa petición, en el incumplimiento a la regla de conducta de presentación periódica al Juzgado de Ejecución Penal; d) El 12 de octubre de 2012, se efectuó la reincorporación a sus funciones como Jueza de Sentencia Penal de Quillacollo, por lo que el 17 del mismo mes y año, resolvió rechazando las pretensiones formuladas por el accionante y modificó la fecha de presentación al Juzgado Segundo de Ejecución Penal, cada cinco días, con la advertencia de procederse conforme a derecho, en caso de producirse nuevo incumplimiento en sus presentaciones o apartarse de las reglas de conducta impuestas; e) Contra dicha decisión, el accionante formuló explicación, complementación y enmienda, que fue desestimada mediante Auto de 18 de octubre de 2012, lo que originó la interposición de la apelación incidental; f) Harold Alexander Medrano Cueto, por memoriales de 6 y 7 de noviembre de 2012, continuó insistiendo en la admisión de sus pretensiones, por lo que le recordó a través de las providencias de 7 y 9 del mismo mes y año, la situación actual del trámite; a pesar de ello, el 28 de noviembre de 2012, el accionante, adjuntando una querella penal instaurada en su contra, planteó demanda de recusación por la causal prevista en el art. 316.11 del CPP, recusación que por providencia de 29 del mismo mes y año, fue rechazada; y; g) Si bien el accionante, mediante memorial de 8 de marzo 2013, solicitó la extinción de la acción penal y cancelación de antecedentes penales a su favor; a través de las providencias de 19 y 22 del mismo mes y año, estableció que previo a emitir la Resolución correspondiente, el Juzgado Segundo de Ejecución Penal, debe informar si el sentenciado cumplió con la presentación periódica de cada cinco días; por lo que al no haber actuado de forma contraria a lo dispuesto por el ordenamiento jurídico, no restringió derecho o garantía alguna, por lo que pidió se deniegue la acción intentada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Sobre el derecho al debido proceso
- III.3. Fundamentación y motivación de las Resoluciones como elementos del debido proceso
- III.4. En cuanto a la seguridad jurídica
- III.5. De la finalidad del beneficio de la suspensión condicional de la pena
- III.6. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR