Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1811/2013
Fecha: 21-Oct-2013
II.4.
II.4. El accionante, por memorial de 21 de mayo de 2012, pidió a la Jueza Primero de Sentencia Penal de Quillacollo, la cancelación de sus antecedentes penales y la extinción de la acción penal a su favor, bajo el fundamento que el periodo de prueba de la suspensión condicional de la pena, persiste en un lapso similar a la pena impuesta de dos años y tres meses; y que a la fecha, dicho periodo se cumplió, el 5 del mismo mes y año (fs. 32 y vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Sobre el derecho al debido proceso
- III.3. Fundamentación y motivación de las Resoluciones como elementos del debido proceso
- III.4. En cuanto a la seguridad jurídica
- III.5. De la finalidad del beneficio de la suspensión condicional de la pena
- III.6. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR