SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1811/2013
Fecha: 21-Oct-2013
II.2.
II.2. Mediante Sentencia de 5 de febrero de 2010, Consuelo Margot Carrillo Claros, Jueza codemandada, falló declarando probada la demanda de suspensión condicional de la pena a favor del accionante, imponiéndole conforme el art. 24 del CPP, las siguientes reglas de conducta a seguir: “…1) Prohibición de cambiar de domicilio sin autorización del Juez; 2) Someterse a vigilancia del Juez de Ejecución Penal de turno, cada 15 días; 3) Permanecer en un trabajo o empleo; y 4) La prohibición de conducir vehículos, sin observar debidamente las reglas de tránsito…” (sic). Estableciendo además, que el cumplimiento de dichas reglas de conducta deberá ser observado por el beneficiario, por el tiempo que dure la pena impuesta, bajo alternativa de revocarse el beneficio concedido (fs. 25 a 26).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Sobre el derecho al debido proceso
- III.3. Fundamentación y motivación de las Resoluciones como elementos del debido proceso
- III.4. En cuanto a la seguridad jurídica
- III.5. De la finalidad del beneficio de la suspensión condicional de la pena
- III.6. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR