SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1811/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1811/2013

Fecha: 21-Oct-2013

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

El accionante alega la vulneración al debido proceso, a la “seguridad jurídica”, al trabajo y a ejercer la función pública, por cuanto la Jueza demandada, sin considerar que el 5 de mayo de 2012, cumplió el periodo probatorio de la suspensión condicional de la pena que le fue otorgada mediante Sentencia de 5 de febrero de 2010, similar a la pena impuesta de dos años y tres meses de reclusión, a través del Auto de 17 de octubre de 2012, estando fuera de plazo y habiendo transcurrido más de cinco meses de haberse vencido dicho periodo probatorio, en lugar de declarar extinguida la acción penal y la cancelación de antecedentes penales a su favor, agravó su situación, por cuanto dispuso que se someta a la vigilancia del Juzgado Segundo de Ejecución Penal, cada cinco días y no cada quince días como se le fijó; privándole de sus derechos civiles, por cuanto en cumplimiento del art. 234.4 de la CPE, se ve impedido de ejercer la función pública y en consecuencia a tener un trabajo, más aún si mantiene por más de diez años, el arraigo que se le aplicó en la audiencia cautelar de 2003; y a pesar que interpuso apelación incidental contra el indicado Auto, las Vocales codemandadas de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, sin pronunciarse sobre el fondo del Auto apelado, pronunciaron el Auto de Vista de 25 de enero de 2013, por el cual, declararon inadmisible su mencionado recurso.