SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1866/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1866/2013

Fecha: 29-Oct-2013

1)

José Romero Soliz y Gregorio Orosco Itamari, Vocales de la Sala Penal Segunda demandados, por informe escrito, cursante de fs. 9 a 11, indicaron que: 1) Carecen de legitimación pasiva en la presente acción, puesto que no es parte de sus atribuciones labrar las actas de audiencias; 2) De lo pedido y relación fáctica realizada en la demanda, se tiene que ésta no puede ser atendida por la acción de libertad, ya que no se adecua a ninguno de los componentes descritos en el art. 125 de la CPE; 3) El retraso generado es atribuible al personal de despacho; 4) La imputada si se encuentra detenida es por una Resolución que dispone esa situación jurídica; 5) Es falso que hubieran transcurrido dieciséis días desde la emisión del Auto de Vista y es que descontando feriados y fines de semana sólo pasaron doce días; 6) La norma procesal no establece plazos para la devolución de expedientes, por lo que debe realizárselo en tiempo razonable, extremo que fue cumplido por esa Sala; 7) Al no haberse realizado reclamo alguno sobre el supuesto retraso es aplicable el principio de subsidiariedad que rige a la acción de libertad; 8) La Sala Penal Segunda, se encuentra recargada en sus funciones siendo que conoce y resuelve apelaciones e incidentes generados en los juzgados y también resuelve las acciones de defensa que se presentan; y, 9) Que a esa fecha ya fue devuelto al Juzgado de origen el testimonio de apelación.