Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1866/2013
Fecha: 29-Oct-2013
III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
La accionante a través de su representante, indica que se vulneró sus derechos a la libertad, puesto que habiéndose dictado nueva Resolución dentro de la apelación incidental que formuló; empero, desde la lectura del referido fallo hasta la fecha de interposición de la presente acción de libertad, pasaron dieciséis días y aún no se remitió el testimonio y resolución ante el Juez a quo, por ende se encuentra imposibilitada de formular una nueva solicitud de cesación a la detención preventiva.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- “haber lugar” en parte
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- III.1. La acción de libertad de pronto despacho
- tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible
- celeridad no comprende el conocimiento del trámite de cesación de detención preventiva hasta llevar a cabo la audiencia; sino también en forma posterior
- III.2. Análisis del caso concreto