SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1866/2013
Fecha: 29-Oct-2013
a)
La accionante por intermedio de su representante, ratificó el tenor íntegro de su memorial de interposición de la acción y ampliando los mismos señaló que: a) En la presente acción de libertad, no se reclama detención ilegal ni persecución arbitraria y es que mediante ésta, no sólo se tutela esos casos, sino también existe vulneración al derecho a la libertad, cuando no se cumplen los plazos y las formas establecidas más aun cuando está de por medio el derecho a la libertad; b) Esta acción tutelar, fue interpuesta el 13 de junio de 2013, y siendo notificados los Vocales demandados ese mismo día y no puede ser que después de que se enteraron recién hubieren remitido el cuaderno al Juez cautelar; c) Que la jurisprudencia constitucional estableció que en trámites donde se encuentre de por medio el derecho a la libertad debe imprimirse la mayor celeridad posible; d) El sistema procesal determina que, las autoridades tienen un “plazo de tres días para resolver apelaciones”; por ende, no es correcto que tengan tres días para resolver y diecisiete para remitir lo actuado ante el juez de origen; es decir, el plazo para remitir y realizar la resolución no puede ser mayor al que se dio para la apelación; e) Se genera esta acción de libertad, en razón a que al preguntar cuando se remitiría el proceso al juez a quo, la Secretaria de Cámara señaló de manera textual que: “Tal vez mañana, tal vez el viernes o tal vez después de la vacación judicial, eso depende de nosotros” (sic); y, f) No se formuló la presente acción contra el Secretario abogado, auxiliar u oficial de diligencias por que no ejercen jurisdicción ni competencia; es decir, no se encuentran legitimados y por otro lado los Vocales están en la obligación de controlar a su personal.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- “haber lugar” en parte
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- III.1. La acción de libertad de pronto despacho
- tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible
- celeridad no comprende el conocimiento del trámite de cesación de detención preventiva hasta llevar a cabo la audiencia; sino también en forma posterior
- III.2. Análisis del caso concreto