SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1866/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1866/2013

Fecha: 29-Oct-2013

a)

La accionante por intermedio de su representante, ratificó el tenor íntegro de su memorial de interposición de la acción y ampliando los mismos señaló que: a) En la presente acción de libertad, no se reclama detención ilegal ni persecución arbitraria y es que mediante ésta, no sólo se tutela esos casos, sino también existe vulneración al derecho a la libertad, cuando no se cumplen los plazos y las formas establecidas más aun cuando está de por medio el derecho a la libertad; b) Esta acción tutelar, fue interpuesta el 13 de junio de 2013, y siendo notificados los Vocales demandados ese mismo día y no puede ser que después de que se enteraron recién hubieren remitido el cuaderno al Juez cautelar; c) Que la jurisprudencia constitucional estableció que en trámites donde se encuentre de por medio el derecho a la libertad debe imprimirse la mayor celeridad posible; d) El sistema procesal determina que, las autoridades tienen un “plazo de tres días para resolver apelaciones”; por ende, no es correcto que tengan tres días para resolver y diecisiete para remitir lo actuado ante el juez de origen; es decir, el plazo para remitir y realizar la resolución no puede ser mayor al que se dio para la apelación; e) Se genera esta acción de libertad, en razón a que al preguntar cuando se remitiría el proceso al juez a quo, la Secretaria de Cámara señaló de manera textual que: “Tal vez mañana, tal vez el viernes o tal vez después de la vacación judicial, eso depende de nosotros” (sic); y, f) No se formuló la presente acción contra el Secretario abogado, auxiliar u oficial de diligencias por que no ejercen jurisdicción ni competencia; es decir, no se encuentran legitimados y por otro lado los Vocales están en la obligación de controlar a su personal.