SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1866/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1866/2013

Fecha: 29-Oct-2013

III.1.  La acción de libertad de pronto despacho

En concordancia con el marco constitucional indicado en el párrafo anterior norma el art. 115.II de la Norma Suprema, determina: “El Estado garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones”, infiriéndose del tenor de esta disposición que en todo el proceso que involucra la administración de justicia sea una labor administrativa (secretarios abogados, auxiliares y oficiales de diligencia) o jurisdiccional (jueces y tribunales), se debe observar la eficacia y rapidez de lo que establece la administración de justicia debiendo ser rápida y eficaz, ello con el fin de que en el tiempo más corto posible se defina la situación jurídica de las personas, además que de acuerdo a la jurisprudencia constitucional, este principio tiene que ser considerado con mayor cuidado aun cuando se encuentra de por medio el derecho a la libertad.