SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1866/2013
Fecha: 29-Oct-2013
III.1. La acción de libertad de pronto despacho
En concordancia con el marco constitucional indicado en el párrafo anterior norma el art. 115.II de la Norma Suprema, determina: “El Estado garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones”, infiriéndose del tenor de esta disposición que en todo el proceso que involucra la administración de justicia sea una labor administrativa (secretarios abogados, auxiliares y oficiales de diligencia) o jurisdiccional (jueces y tribunales), se debe observar la eficacia y rapidez de lo que establece la administración de justicia debiendo ser rápida y eficaz, ello con el fin de que en el tiempo más corto posible se defina la situación jurídica de las personas, además que de acuerdo a la jurisprudencia constitucional, este principio tiene que ser considerado con mayor cuidado aun cuando se encuentra de por medio el derecho a la libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- “haber lugar” en parte
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- III.1. La acción de libertad de pronto despacho
- tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible
- celeridad no comprende el conocimiento del trámite de cesación de detención preventiva hasta llevar a cabo la audiencia; sino también en forma posterior
- III.2. Análisis del caso concreto