Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1866/2013
Fecha: 29-Oct-2013
II.1.
II.1. A fs. 84 a 86 vta., cursa acta de audiencia pública de aplicación de medida cautelar de 3 de abril de 2013, celebrada ante el Juez Primero de Instrucción en lo Penal, y concluida la misma se pronunció la Resolución 360/2013 de 3 de abril, que determina la medida personal de detención preventiva a Yobana Sánchez Lizete, disponiendo que se libre al efecto el correspondiente mandamiento (fs. 87 a 89 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- “haber lugar” en parte
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- III.1. La acción de libertad de pronto despacho
- tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible
- celeridad no comprende el conocimiento del trámite de cesación de detención preventiva hasta llevar a cabo la audiencia; sino también en forma posterior
- III.2. Análisis del caso concreto