SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1866/2013
Fecha: 29-Oct-2013
celeridad no comprende el conocimiento del trámite de cesación de detención preventiva hasta llevar a cabo la audiencia; sino también en forma posterior
El Tribunal, en la SCP 2077/2012 de 8 de noviembre, haciendo referencia a la SCP 0111/2012 de 27 de abril, estableció que el debido proceso y la dilación indebida o injustificada y la falta de celeridad procesal, pueden ser reclamados a través de la acción de libertad, siempre que se vinculen con el derecho a la libertad, en ese sentido, también la referida Sentencia, indicó que: “… la SC 0384/2011-R de 7 de abril, agregó que la celeridad que debe imprimirse no se limita al señalamiento de audiencia y resolución, sino también al trámite posterior de impugnación: 'No obstante, dada la problemática planteada y la necesidad procesal de dar respuesta a la misma, cabe señalar que el principio de celeridad no comprende el conocimiento del trámite de cesación de detención preventiva hasta llevar a cabo la audiencia; sino también en forma posterior, como ser el dar curso con la debida celeridad procesal al trámite de apelación de la resolución respectiva, en los casos que corresponda'. Por lo que cuando se provoca una dilación injustificada en la remisión de la documentación requerida y en esta estaría comprometida la libertad de la persona, se entendería una violación al debido proceso”; por ende, del tenor de estas Sentencias Constitucionales se tiene que los jueces o tribunales que conozcan en grado de apelación, no sólo tienen que velar que se cumpla el principio de celeridad en la resolución del recurso, ya que la celeridad debe darse en toda la tramitación del proceso en general y en el presente caso es necesario que si bien la legislación no establece un plazo para la remisión de los actuados (acta y resolución) del recurso de apelación, empero ello no implica que no se tenga que velar por el cumplimiento del mencionado principio, por lo que la remisión de la referida documental debe realizárselo en un plazo razonable que involucre las circunstancias del caso concreto debiendo considerarse entre otros elementos el tiempo que conlleva el trámite administrativo (transcripción del acta y resolución), así como el respectivo registro y devolución al juzgado (considerándose para este último aspecto la distancia entre el juez a quo y el ad quem) aspectos que deben en su caso alegarse y probarse por la parte accionante.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- “haber lugar” en parte
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- III.1. La acción de libertad de pronto despacho
- tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible
- celeridad no comprende el conocimiento del trámite de cesación de detención preventiva hasta llevar a cabo la audiencia; sino también en forma posterior
- III.2. Análisis del caso concreto