Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1866/2013
Fecha: 29-Oct-2013
II.4.
II.4. Por Auto de Vista 40/2013 de 27 de mayo, los Vocales demandados, emiten nuevo fallo declarando improcedente la apelación formulada por Yobana Sánchez Lizete y consecuentemente confirma el Auto 360/2013 (fs. 147 a 154 vta.). Y por nota de 14 de junio de 2013, se devolvió al Juzgado Primero de Instrucción en lo Penal el expediente seguido por el Ministerio Público contra Yobana Sánchez Lizete y “otros”, mismo que fue recepcionado en el indicado Juzgado ese mismo día a horas 18:20 (fs. 158 y vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- “haber lugar” en parte
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- III.1. La acción de libertad de pronto despacho
- tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible
- celeridad no comprende el conocimiento del trámite de cesación de detención preventiva hasta llevar a cabo la audiencia; sino también en forma posterior
- III.2. Análisis del caso concreto