SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1866/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1866/2013

Fecha: 29-Oct-2013

tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible

Asimismo, el anterior Tribunal Constitucional por la SC 0224/2004-R de 16 de febrero, señaló que: “…toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables…” (las negrillas nos pertenecen), por lo que se tiene que el deber de tramitar con la mayor celeridad posible es también aplicable a los trámites de cesación a la detención preventiva, así la SC 0304/2010-R de 7 de junio, “…a toda solicitud relativa o vinculada a la libertad de las personas, debe imprimírsele celeridad en su resolución sea positiva o negativamente para quien la pide, este mismo entendimiento es aplicable para los recursos de apelación sobre medidas cautelares, así como también para las de cesación de detención preventiva…”.