Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1866/2013
Fecha: 29-Oct-2013
II.2.
II.2. Mediante Resolución 10/2013 de 30 de abril, el Tribunal de garantías que conoció la acción de libertad presentado por la accionante, resolvió por anular el Auto de Vista 29/2013, pronunciado dentro del apelación incidental realizada por la hoy accionante, disponiendo que en su lugar se emita uno nuevo debidamente fundamentado y motivado en observancia a todos los puntos reclamados (fs. 128 a 131 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- “haber lugar” en parte
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- III.1. La acción de libertad de pronto despacho
- tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible
- celeridad no comprende el conocimiento del trámite de cesación de detención preventiva hasta llevar a cabo la audiencia; sino también en forma posterior
- III.2. Análisis del caso concreto